{"id":317,"date":"2026-04-27T09:50:35","date_gmt":"2026-04-27T12:50:35","guid":{"rendered":"https:\/\/dgp.unsa.edu.ar\/?page_id=317"},"modified":"2026-04-27T09:50:35","modified_gmt":"2026-04-27T12:50:35","slug":"cct-366-06-personal-no-docente","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/dgp.unsa.edu.ar\/?page_id=317","title":{"rendered":"CCT 366\/06 &#8211; Personal No docente"},"content":{"rendered":"<p align=\"JUSTIFY\">UNIVERSIDADES NACIONALES<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Decreto 366\/2006<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Homol\u00f3gase el Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales celebrado por el Consejo Interuniversitario Nacional y la Federaci\u00f3n Argentina de Trabajadores de las Universidades Nacionales, de fecha 16 de junio de 2005.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Bs. As., 31\/3\/2006<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">VISTO el Expediente N\u00ba 948.013\/93 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 11.672 (t.o. 2005) Complementaria Permanente de Presupuesto, 24.447 y 24.938, el Decreto Nro. 1007 de fecha 7 de julio de 1995, y<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">CONSIDERANDO:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Que por imperio de los art\u00edculos 22 y 23 de la Ley N\u00ba 24.938 se cre\u00f3 el PROGRAMA DE REFORMA Y REESTRUCTURACION LABORAL en el \u00e1mbito de la Universidades Nacionales.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Que las modalidades y condiciones de dicho PROGRAMA DE REFORMA Y REESTRUCTURACION LABORAL deben ser acordadas mediante negociaciones colectivas, tal como lo impone la normativa nacional vigente, en un todo de acuerdo con las disposiciones resultantes del Convenio N\u00ba 154 de fomento de la Negociaci\u00f3n Colectiva de la ORGANIZACI\u00d3N INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.), ratificado mediante Ley N\u00ba 23.544.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Que de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 119 de la Ley N\u00ba 11.672 (t.o. 2005) Complementaria Permanente de Presupuesto, &#8220;El dictado del acto administrativo que ponga en vigencia los acuerdos a los que se arribe en las respectivas Comisiones Negociadoras estar\u00e1 condicionado al cumplimiento de las pautas y mecanismos que contemplen la revisi\u00f3n de los reg\u00edmenes de obligaciones docentes, de antig\u00fcedad y de incompatibilidades en el caso del personal docente y la mayor productividad, capacitaci\u00f3n y contracci\u00f3n a las tareas en el caso del personal no docente&#8221; de las Universidades.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Que a fojas 593\/630 del Expediente citado en el Visto, obra el texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales celebrado entre el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (C.I.N) y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES (F.A.T.U.N.), que prev\u00e9, los derechos y obligaciones de las partes, fija las condiciones para el ingreso y egreso, el r\u00e9gimen de concursos, tiempo de trabajo, pautas de salud e higiene, capacitaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o y r\u00e9gimen disciplinario.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Que las representaciones invocadas por las partes celebrantes han sido fehacientemente acreditadas, habi\u00e9ndose integrado la Comisi\u00f3n Negociadora de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto N\u00ba 1007\/95.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Que se ha otorgado al MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA NACION la intervenci\u00f3n que prev\u00e9 el art\u00edculo 22 de la Ley N\u00ba 24.938.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Que en consecuencia corresponde homologar el acuerdo obrante a fojas 593\/630 del Expediente citado en el Visto, cuya copia autenticada se incorpora como Anexo del presente Decreto.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Que la Direcci\u00f3n General de Asuntos Jur\u00eddicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervenci\u00f3n que le compete.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Que el presente acto se dicta en funci\u00f3n de las atribuciones conferidas por el art\u00edculo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y el Decreto N\u00ba 1007 de fecha 7 de julio de 1995.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Por ello,<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">DECRETA:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>Art\u00edculo 1\u00ba\u00a0<\/b>\u2014 Homol\u00f3gase el Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales, celebrado por el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (C.I.N) y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES (F.A.T.U.N.), sector gremial que representa al Personal No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales, de fecha 16 de junio de 2005, cuya copia autenticada se incorpora como Anexo del presente Decreto.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>Art. 2\u00ba\u00a0<\/b>\u2014 Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Oficial y arch\u00edvese. \u2014 KIRCHNER. \u2014 Daniel F. Filmus. \u2014 Carlos A. Tomada.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR NO DOCENTE DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS NACIONALES<\/p>\n<p align=\"CENTER\">TITULO 1<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Partes contratantes y acreditaci\u00f3n de personer\u00eda<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 1\u00ba: La FATUN, con personer\u00eda gremial N\u00ba 1394\/74, con domicilio en Medrano 843, 1\u00ba piso de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, en adelante la PARTE TRABAJADORA; y las instituciones universitarias nacionales, las que oportunamente unificaron su personer\u00eda como parte empleadora, constituyendo domicilio a estos efectos en Pacheco de Melo 2084, Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, en adelante LA EMPLEADORA, convienen en celebrar el presente convenio colectivo, de acuerdo a las Leyes n\u00fameros 24.185, 24.447 y 24.521, decreto reglamentario 1007\/95 y Acuerdo Plenario del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) n\u00famero 182\/95 y estatuto de FATUN. Ambas partes acreditan su personer\u00eda con la documentaci\u00f3n que se adjunta.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Actividad y trabajadores a que se refiere<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 2\u00ba: La presente Convenci\u00f3n Colectiva de Trabajo comprende a todos los trabajadores de las Instituciones Universitarias nacionales, cualquiera sea su situaci\u00f3n de revista, excluido el personal de conducci\u00f3n pol\u00edtica y los trabajadores docentes.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Ambito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 3\u00ba: El presente convenio ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en todo territorio donde las Instituciones Universitarias nacionales tengan actividades de cualquier tipo que sea, con las limitaciones sobre extraterritorialidad que impongan las normas de Derecho laboral argentino.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Per\u00edodo de vigencia<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 4\u00ba: El presente convenio colectivo tendr\u00e1 una vigencia de dos a\u00f1os, a contar desde el d\u00eda siguiente a la publicaci\u00f3n del decreto que lo homologue. Las condiciones generales de trabajo y econ\u00f3micas establecidas en esta convenci\u00f3n colectiva regir\u00e1n a partir del momento acordado por las partes en cada caso. Las condiciones econ\u00f3micas podr\u00e1n ser revisadas a pedido de cualquiera de las partes, para analizar circunstancias sobrevinientes que consideren relevantes, y especialmente cuando corresponda en virtud de lo establecido por el art. 13\u00ba del Decreto N\u00ba 1007\/95 o por el plan plurianual del Programa de Reforma y Reestructuraci\u00f3n Laboral oportunamente acordado, en caso de haberse asignado nuevos fondos a ese Programa u otro similar que en adelante se otorgue.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 5\u00ba: Las partes acuerdan comenzar a negociar la nueva Convenci\u00f3n Colectiva o su renovaci\u00f3n por lo menos tres meses antes de la fecha de finalizaci\u00f3n de su vigencia. Si en ese lapso no se llegara a un acuerdo, la Convenci\u00f3n permanecer\u00e1 vigente, salvo disposici\u00f3n de car\u00e1cter general en contrario, o que se den las circunstancias previstas en el art\u00edculo anterior para su renegociaci\u00f3n, lo que en ning\u00fan caso habilitar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de la Ley de Contrato de Trabajo, quedando reservada la calidad de empleo p\u00fablico autorregulado, en virtud de la capacidad de las instituciones universitarias sobre la administraci\u00f3n de su r\u00e9gimen del personal, consagrado por la Ley de Educaci\u00f3n Superior. Al respecto las partes se obligan a negociar de buena fe, concurriendo a las reuniones y audiencias concertadas en debida forma, designando negociadores con el mandato correspondiente y aportando los elementos para una discusi\u00f3n fundada, todo ello para alcanzar un acuerdo justo, con resguardo de los mecanismos propios de adopci\u00f3n de las decisiones regidos por el Acuerdo Plenario del CIN N\u00ba 182\/95 y el Estatuto de FATUN.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">TITULO 2<\/p>\n<p align=\"CENTER\">PRINCIPIOS GENERALES<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 6\u00ba: Fines compartidos: Constituye objeto esencial en el accionar de las partes realizar las acciones tendientes a brindar el m\u00e1s eficaz servicio en lo que a la actividad no docente corresponde.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">En este sentido y ante la necesidad de adecuarse a los cambios que se vienen produciendo en las Instituciones Universitarias nacionales, las partes manifiestan su convicci\u00f3n de acordar y consensuar la implementaci\u00f3n de acciones coherentes para encontrar soluciones t\u00e9cnicas y profesionales acordes. Convienen organizar las actividades de acuerdo a las nuevas tecnolog\u00edas, t\u00e9cnicas y equipamientos, que permitan hacer m\u00e1s productivas las tareas y funciones del personal no docente, utilizando la capacitaci\u00f3n, los conocimientos y las habilidades de cada uno y del conjunto de los trabajadores no docentes, los que a su vez se prestar\u00e1n a la capacitaci\u00f3n en su actividad actual o la que potencialmente resulte de sus nuevas habilidades, para el mejor aprovechamiento de las nuevas formas de relaci\u00f3n laboral acordadas, y con especial atenci\u00f3n a los objetivos institucionales.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 7\u00ba: Prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n y deber de igualdad de trato: Se prohibe cualquier tipo de discriminaci\u00f3n entre los trabajadores de las instituciones universitarias nacionales por motivos de raza, sexo, religi\u00f3n, nacionalidad, pol\u00edticos, gremiales o de edad. El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 8\u00ba: Facultad de direcci\u00f3n: Quien tenga personal a cargo tiene facultades para organizar t\u00e9cnicamente el trabajo de los agentes bajo su responsabilidad, lo que incluye la facultad de direcci\u00f3n, que deber\u00e1 ejercitarse con car\u00e1cter funcional, atendiendo a los objetivos de la dependencia, y tomando en cuenta la preservaci\u00f3n de los derechos del trabajador.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 9\u00ba: Para mantener el buen funcionamiento de las Instituciones Universitarias Nacionales y la armon\u00eda de las relaciones laborales entre las partes, la empleadora reconoce a la parte sindical signataria, en todos sus niveles org\u00e1nicos, tanto a nivel general como de sus organizaciones adheridas, como leg\u00edtima representante de los trabajadores, de acuerdo a la legislaci\u00f3n vigente y en el marco de esta negociaci\u00f3n, asegurando la mejor convergencia posible de los puntos de vista e intereses de las partes. Las Instituciones Universitarias se comprometen a mantener informadas a las organizaciones representantes de los trabajadores de aquellas medidas o decisiones que por su particular importancia afecten sustancialmente los intereses de \u00e9stos, procurando consensuarlas; a su vez los representantes de los trabajadores se comprometen a transmitir esta informaci\u00f3n a sus representados, de manera oportuna y veraz.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 10\u00ba: R\u00e9gimen de publicidad: Toda modificaci\u00f3n al r\u00e9gimen de la relaci\u00f3n de empleo o del horario que se aplique individualmente al personal no docente deber\u00e1 ser notificado en forma escrita y fehaciente, con copia al destinatario. En caso de modificaciones de car\u00e1cter general ser\u00e1n notificadas a trav\u00e9s de los medios suficientemente id\u00f3neos que la Instituci\u00f3n Universitaria determine. El sindicato podr\u00e1 utilizar las carteleras o cualquier otro medio de comunicaci\u00f3n colectiva, acordados con el empleador.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 11\u00ba: Del trabajador: El personal no docente permanente de las Instituciones Universitarias nacionales tendr\u00e1 los siguientes derechos:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Estabilidad.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Retribuci\u00f3n por sus servicios.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) Igualdad de oportunidades en la carrera.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">d) Capacitaci\u00f3n permanente.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">e) Libre agremiaci\u00f3n y negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">f) Licencias, justificaciones y franquicias.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">g) Renuncia.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">h) Jubilaci\u00f3n o retiro.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">i) Condiciones adecuadas que aseguren la higiene y seguridad en el trabajo.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">j) Derecho a la informaci\u00f3n de conformidad con lo establecido por la Recomendaci\u00f3n n\u00famero 163 de la OIT.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">k) Asistencia Social para s\u00ed y su familia, de acuerdo a la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">I) Compensaciones e indemnizaciones.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">m) Interposici\u00f3n de recursos.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">n) Participaci\u00f3n por intermedio de las Organizaciones Gremiales, de acuerdo al presente Convenio.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">La presente enumeraci\u00f3n no es taxativa, y se enuncia sin perjuicio de los acuerdos paritarios locales.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 12\u00ba: Sin perjuicio de los deberes que en funci\u00f3n de las particularidades de la actividad desempe\u00f1ada pudieran agregarse en los respectivos convenios particulares, todos los agentes tienen los siguientes deberes:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a. Prestar el servicio personalmente, encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia y eficacia, capacit\u00e1ndose para ello y de acuerdo a las condiciones y modalidades que resultan del presente convenio.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b. Observar una actitud \u00e9tica acorde con su calidad de empleado universitario y conducirse con respeto y cortes\u00eda en sus relaciones con el p\u00fablico y el resto del personal.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c. Responder por la eficacia y el rendimiento de la gesti\u00f3n del personal del \u00e1rea a su cargo.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">d. Respetar y hacer cumplir, dentro del marco de competencia de su funci\u00f3n, el sistema jur\u00eddico vigente.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">e. Obedecer toda orden emanada del superior jer\u00e1rquico competente que re\u00fana las formalidades del caso y tenga por objeto la realizaci\u00f3n de actos de servicio compatibles con la funci\u00f3n del agente.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">f. Observar el deber de fidelidad que se derive de la \u00edndole de las tareas que le fueran asignadas y guardar la discreci\u00f3n correspondiente, con respecto a todos los hechos e informaciones de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio o con motivo del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de lo que establezcan las disposiciones vigentes en materia de secreto o reserva administrativa.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">g. Llevar a conocimiento de sus superiores todo acto, omisi\u00f3n o procedimiento que causare o pudiere causar perjuicio a la instituci\u00f3n universitaria, configurar delito, o resultar una aplicaci\u00f3n ineficiente de los recursos p\u00fablicos. Cuando el acto, omisi\u00f3n o procedimiento involucrare a su superiores inmediatos, podr\u00e1 hacerlo conocer directamente a las autoridades de la Instituci\u00f3n Universitaria o denunciarlo al \u00f3rgano judicial competente.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">h. Concurrir a la citaci\u00f3n por la instrucci\u00f3n de un sumario, teniendo obligaci\u00f3n de prestar declaraci\u00f3n s\u00f3lo cuando se lo requiera en calidad de testigo.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">i. Someterse a examen psicof\u00edsico, en la forma que determine la reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">j. Permanecer en el cargo en caso de renuncia, por el t\u00e9rmino de treinta d\u00edas corridos, si antes no fuera reemplazado o aceptada su dimisi\u00f3n o autorizado a cesar en sus funciones.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">k. Excusarse de intervenir en toda actuaci\u00f3n que pueda originar interpretaciones de parcialidad.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">I. Velar por el cuidado y la conservaci\u00f3n de los bienes que integran el patrimonio de la Instituci\u00f3n Universitaria y los de terceros que espec\u00edficamente se pongan bajo su custodia.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">m. Seguir la v\u00eda jer\u00e1rquica correspondiente en las peticiones y tramitaciones realizadas, salvo lo preceptuado en el inciso g.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">n) Encuadrarse en las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad y acumulaci\u00f3n de cargos.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">o) Declarar bajo juramento su situaci\u00f3n patrimonial y modificaciones ulteriores en los casos que as\u00ed se disponga.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 13\u00ba: Sin perjuicio de las prohibiciones que en funci\u00f3n de las particularidades de la actividad desempe\u00f1ada pudieran agregarse en los respectivos convenios particulares, todos los agentes quedan sujetos a las siguientes prohibiciones:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Patrocinar tr\u00e1mites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con sus funciones.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o no, a personas de existencia visible o jur\u00eddica que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Instituci\u00f3n Universitaria a la que pertenezca o que fueran sus proveedores o contratistas.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue la instituci\u00f3n universitaria.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">d) Valerse directa o indirectamente de facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones para fines ajenos a dicha funci\u00f3n o para realizar proselitismo o acci\u00f3n pol\u00edtica.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">e) Aceptar d\u00e1divas, obsequios u otros beneficios u obtener ventajas de cualquier \u00edndole, con motivo u ocasi\u00f3n del desempe\u00f1o de sus funciones.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">f) Representar y\/o patrocinar a litigantes o intervenir en gestiones judiciales o extrajudiciales contra la Instituci\u00f3n Universitaria a la que pertenezca.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">g) Desarrollar toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n que suponga discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de raza, religi\u00f3n, nacionalidad, opini\u00f3n, sexo o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">h) Hacer uso indebido o con fines particulares del patrimonio universitario.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 14\u00ba: Del empleador: Sin menoscabo de las obligaciones emergentes de otras cl\u00e1usulas del presente convenio y de los convenios particulares, son obligaciones del empleador:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo, as\u00ed como las disposiciones sobre pausas y limitaciones a la duraci\u00f3n del trabajo establecidas en la legislaci\u00f3n vigente y el presente convenio.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Garantizar al trabajador ocupaci\u00f3n efectiva, de acuerdo con su calificaci\u00f3n laboral, salvo por razones fundadas que impidan cumplir esta obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) Cumplir con las obligaciones que resulten de las leyes, este convenio colectivo y de los sistemas de seguridad social, de modo de posibilitar al trabajador el goce \u00edntegro y oportuno de los beneficios que tales disposiciones le acuerdan.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">d) Depositar en tiempo y forma los fondos correspondientes a la seguridad social y aportes sindicales a su cargo as\u00ed como aquellos en los que act\u00fae como agente de retenci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">e) Entregar al trabajador, al extinguirse la relaci\u00f3n laboral o durante \u00e9sta cuando medien causas razonables, un certificado de trabajo conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de la prestaci\u00f3n de servicios, naturaleza de \u00e9stos, calificaci\u00f3n laboral alcanzada, nivel de capacitaci\u00f3n acreditada, constancia de los sueldos recibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de seguridad social.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">f) Reintegrar al trabajador los gastos incurridos por \u00e9ste para el cumplimiento adecuado del trabajo, que hayan sido previamente autorizados por autoridades competentes.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">g) Garantizar la dignidad del trabajador en el \u00e1mbito laboral as\u00ed como la no arbitrariedad en la aplicaci\u00f3n de sistemas de controles personales destinados a la protecci\u00f3n de los bienes de la Instituci\u00f3n Universitaria.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">h) Abstenerse de disponer modificaciones en las condiciones o modalidades de la relaci\u00f3n laboral, con el objeto de encubrir la aplicaci\u00f3n de sanciones.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">i) Garantizar la formaci\u00f3n en el trabajo, en condiciones igualitarias de acceso y trato.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">j) Informar mensualmente a los organismos sindicales signatarios, en forma fehaciente, las alteraciones en la situaci\u00f3n de revista que se operen respecto de su padr\u00f3n de afiliados, y que incidan en sus derechos y obligaciones sindicales.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 15\u00ba: Principios generales: Las partes acuerdan como criterio y principio b\u00e1sico de interpretaci\u00f3n, al que deber\u00e1n ajustarse las relaciones laborales del personal comprendido dentro del presente convenio colectivo de trabajo, el de alcanzar resultados en un \u00e1mbito laboral que permita la evoluci\u00f3n y el desarrollo personal del trabajador, bajo justas y adecuadas condiciones de trabajo y digna remuneraci\u00f3n. En todos los casos se preservar\u00e1 la dignidad del trabajador, por lo que las funciones y tareas que se mencionan en el presente convenio colectivo de trabajo deber\u00e1n interpretase en todos los casos seg\u00fan los principios de solidaridad y colaboraci\u00f3n, que aseguren continuidad, seguridad, calidad y eficiencia en el servicio p\u00fablico que prestan las Instituciones Universitarias nacionales.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">La aplicaci\u00f3n de estos principios no podr\u00e1 efectuarse de manera que comporte una disminuci\u00f3n salarial o un ejercicio irrazonable de esta facultad, o cause un perjuicio material o moral al trabajador, de conformidad con lo establecido en la legislaci\u00f3n vigente, ni responda a formas ocultas o indirectas de sanci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">El empleador deber\u00e1 capacitar al personal para que haga uso de sus capacidades para desarrollar diversas tareas, oficios o roles, que se requieran para poder cumplir con la misi\u00f3n asignada, ya sea en forma accesoria, complementaria o af\u00edn.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 16\u00ba: Se crea la Comisi\u00f3n de Categor\u00edas Profesionales, Plantas Normativas y Estructura Salarial integrada por tres (3) representantes de cada una de las partes signatarias del presente Convenio y que tiene como misiones y funciones:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a. Analizar y adecuar las situaciones de revista y las funciones efectivamente desempe\u00f1adas, en el marco del r\u00e9gimen escalafonario vigente.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b. Proponer un Sistema Universitario Nacional de Categor\u00edas (SUNC) que identifique el tipo de labor de cada categor\u00eda profesional y una estructura salarial compatible con los acuerdos alcanzados.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 17\u00ba: En el marco de los principios generales precedentemente expuestos, todo trabajador no docente podr\u00e1 desempe\u00f1ar cualquier tarea en igual o mayor categor\u00eda que la que detente, preservando la jerarqu\u00eda obtenida. En el supuesto de que por razones debidamente fundadas fuere necesario para la mejor marcha de la Instituci\u00f3n, el cambio de tareas s\u00f3lo podr\u00e1 ser ordenado de acreditarse un proceso de capacitaci\u00f3n direccionada o pr\u00e1ctica laboral atinente a la nueva tarea a desempe\u00f1ar. En los casos que la aplicaci\u00f3n de este principio de por resultado el ejercicio de una funci\u00f3n que cuente con una remuneraci\u00f3n mayor de la que ten\u00eda en el puesto anterior, recibir\u00e1 un suplemento salarial acorde a esta diferencia y cambio de responsabilidad por el lapso que desempe\u00f1e tal funci\u00f3n y sin que ello siente precedente. Si el plazo de permanencia en la nueva funci\u00f3n excediera el a\u00f1o y el cargo estuviese vacante, deber\u00e1n ponerse en marcha los mecanismos previstos en el Cap\u00edtulo de concursos.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 18\u00ba: Los agentes que se vean afectados por medidas de reestructuraci\u00f3n que supriman dependencias, o eliminen o cambien las funciones asignadas a alguna de ellas, provocando la eliminaci\u00f3n de cargos, ser\u00e1n reubicados en otra funci\u00f3n acorde con los conocimientos adquiridos y la jerarqu\u00eda obtenida, en las condiciones reglamentarias que se establezcan al tiempo de resolverse la reestructuraci\u00f3n. Para ello se tomar\u00e1 en cuenta la ocupaci\u00f3n de cargos vacantes as\u00ed como acciones de reconversi\u00f3n laboral que favorezcan su reinserci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 19\u00ba: Las dependencias suprimidas y los cargos o funciones eliminados no podr\u00e1n ser creados nuevamente, ni con la misma denominaci\u00f3n ni con otra distinta por un plazo de dos a\u00f1os a partir de la fecha de su supresi\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">En ning\u00fan caso los cargos o funciones eliminados podr\u00e1n ser cumplidos por personal contratado, ni por otro de planta subrogado.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 20\u00ba: El cambio de tareas se sujetar\u00e1 a la reglamentaci\u00f3n que se acuerde en cada paritaria particular, y en funci\u00f3n de las necesidades de cada Instituci\u00f3n Universitaria, respetando los principios precedentemente enunciados. En atenci\u00f3n a la preservaci\u00f3n del empleo se establecer\u00e1 una red de intercambio de requerimientos laborales, a fin de facilitar desempe\u00f1os temporarios o permanentes en distintas Instituciones Universitarias nacionales. La implementaci\u00f3n de este sistema se acordar\u00e1 en las paritarias particulares, y en cada caso de traslado se deber\u00e1 contar con la opini\u00f3n favorable de ambas Instituciones Universitarias nacionales y del trabajador.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">TITULO 3<\/p>\n<p align=\"CENTER\">CONDICIONES PARA EL INGRESO Y EGRESO<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 21\u00ba: Para ingresar como trabajador de una Instituci\u00f3n Universitaria nacional se requieren las condiciones de conducta e idoneidad para el cargo de que se trate, lo que se acreditar\u00e1 a trav\u00e9s de los mecanismos que se establezcan, cumplir satisfactoriamente con el examen de aptitud psicof\u00edsica correspondiente y no estar incurso en alguna de las circunstancias que se detallan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Haber sido condenado por delito doloso, hasta el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, o el t\u00e9rmino previsto para la prescripci\u00f3n de la pena.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Haber sido condenado por delito en perjuicio de cualquier Instituci\u00f3n Universitaria nacional o de la Administraci\u00f3n p\u00fablica nacional, provincial o municipal.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) Estar inhabilitado para el ejercicio de cargos p\u00fablico.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">d) Haber sido sancionado con exoneraci\u00f3n o cesant\u00eda en cualquier Instituci\u00f3n Universitaria nacional o en la Administraci\u00f3n p\u00fablica nacional, provincial o municipal.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">e) Haber incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democr\u00e1tico, conforme lo previsto en el art\u00edculo 36 de la Constituci\u00f3n Nacional y el T\u00edtulo X del C\u00f3digo Penal, a\u00fan cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la condonaci\u00f3n de la pena.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 22\u00ba: La relaci\u00f3n de empleo del agente con la Instituci\u00f3n Universitaria concluye por las siguientes causas:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Renuncia aceptada o vencimiento del plazo para la aceptaci\u00f3n expresa por parte de la autoridad competente seg\u00fan la norma aplicable.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Jubilaci\u00f3n ordinaria o por invalidez.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) Aplicaci\u00f3n de sanciones de cesant\u00eda o exoneraci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">d) Retiro voluntario, en los casos que excepcionalmente se establezca.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">e) Fallecimiento.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">f) Por vencimiento del plazo previsto en el inciso b) del art\u00edculo 109\u00ba, o ejercicio de la opci\u00f3n otorgada por su inciso c).<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">g) Conclusi\u00f3n o rescisi\u00f3n del contrato en el caso del personal no permanente.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 23\u00ba: La jubilaci\u00f3n o retiro, la intimaci\u00f3n a jubilarse y la renuncia se regir\u00e1n por la normativa vigente en la materia.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">TITULO 4<\/p>\n<p align=\"CENTER\">REGIMEN DE CONCURSOS<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 24\u00ba: El presente t\u00edtulo regula las pautas generales de los procedimientos de selecci\u00f3n de personal no docente para la cobertura de puestos de trabajo, tanto para el ingreso como para la promoci\u00f3n. La reglamentaci\u00f3n respectiva se acordar\u00e1 en el \u00e1mbito de las paritarias particulares.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 25\u00ba: Los llamados a concurso ser\u00e1n dispuestos por resoluci\u00f3n de la autoridad facultada para efectuar designaciones, estableci\u00e9ndose en el mismo acto quienes se desempe\u00f1ar\u00e1n como jurados.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 26\u00ba. Clases de concursos: Los concursos podr\u00e1n ser cerrados o abiertos. Los concursos cerrados ser\u00e1n a su vez internos o generales, seg\u00fan participen el personal de planta permanente de la dependencia solamente o el de toda la instituci\u00f3n universitaria, cualquiera fuera la dependencia. Ser\u00e1 concurso abierto aquel en el que puede participar cualquier persona que re\u00fana los requisitos para el puesto de trabajo a cubrir.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 27\u00ba: El llamado a concurso se publicar\u00e1 en todas las dependencias de la Instituci\u00f3n Universitaria con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles a la fecha de apertura de la inscripci\u00f3n; en el caso de que sea abierto o general se deber\u00e1 contar con la m\u00e1xima difusi\u00f3n posible, mediante la utilizaci\u00f3n de medios masivos de comunicaci\u00f3n apropiado al lugar de asiento de la Instituci\u00f3n Universitaria, lo que incluir\u00e1 al menos un diario local. Trat\u00e1ndose de concursos internos, deber\u00e1 utilizarse avisos, murales, carteles y los transparentes habilitados a tal electo. La inscripci\u00f3n se recibir\u00e1 durante cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 28\u00ba: En los llamados a concurso deber\u00e1 especificarse como m\u00ednimo lo siguiente:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Clase de concurso, dependencia y jerarqu\u00eda del cargo a cubrir.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Cantidad de cargos a cubrir, horario previsto, remuneraci\u00f3n, y bonificaciones especiales que correspondieren al cargo, si existieran.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) Requisitos, condiciones generales y particulares exigibles para cubrir el cargo, con indicaci\u00f3n del lugar donde se podr\u00e1 obtener mayor informaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">d) Lugar, fecha de apertura y cierre de inscripci\u00f3n y entrega de los antecedentes.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">e) Lugar, fecha y hora en que se llevar\u00e1 a cabo la prueba de oposici\u00f3n, la que deber\u00e1 tomarse al menos tres (3) d\u00edas despu\u00e9s del cierre de la inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">f) Temario general.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">g) Nombre de los integrantes del jurado.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Cada instituci\u00f3n universitaria determinar\u00e1 cu\u00e1les aspectos deber\u00e1n ser incluidos en la publicidad.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 29\u00ba: La asociaci\u00f3n gremial del personal no docente de la Instituci\u00f3n Universitaria o cualquier interesado con inter\u00e9s leg\u00edtimo, podr\u00e1 formular observaciones e impugnar el llamado a concurso, dentro del plazo fijado para la inscripci\u00f3n (art. 27\u00ba), cuando \u00e9ste no se ajuste a las normas del Convenio Colectivo y a las del presente r\u00e9gimen, debiendo observar a tal fin las normativas que rigen el procedimiento administrativo y que resultaren aplicables conforme a la naturaleza de la cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 30\u00ba: Jurados: Los jurados se constituir\u00e1n como m\u00e1ximo por cinco miembros y por no menos de tres. Su integraci\u00f3n ser\u00e1 resuelta en paritarias particulares.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 31\u00ba: Veedur\u00eda: En la oportunidad prevista en el art. 25\u00ba ser\u00e1n convocadas las organizaciones gremiales a participar en car\u00e1cter de veedores, designando a un representante. La apertura del concurso deber\u00e1 ser notificada en forma fehaciente y tendr\u00e1n derecho a participar de todos los actos concursales. Siendo esta participaci\u00f3n voluntaria, su falta no inhabilitar\u00e1 la prosecuci\u00f3n del proceso. Podr\u00e1n observar solamente cuestiones atinentes a la regularidad del procedimiento.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 32\u00ba: Operado el cierre de la inscripci\u00f3n, y una vez verificado el cumplimiento por parte de los presentados de los requisitos exigidos, se har\u00e1 p\u00fablica la n\u00f3mina de aspirantes en toda la instituci\u00f3n universitaria a trav\u00e9s de las carteleras, y especialmente en la dependencia a la que corresponda el puesto a concursar, durante cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles. Durante ese lapso, se correr\u00e1 vista de la documentaci\u00f3n presentada por los otros aspirantes, pudiendo observarla o impugnarla, durante el mismo lapso. En ese per\u00edodo podr\u00e1n recusar a los integrantes del Jurado, y \u00e9stos excusarse.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 33\u00ba: S\u00f3lo se admitir\u00e1n recusaciones o excusaciones con expresi\u00f3n de alguna de las causas enumeradas a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad o la condici\u00f3n de c\u00f3nyuge entre un Jurado y alg\u00fan aspirante.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Tener el Jurado, su c\u00f3nyuge o sus consangu\u00edneos o afines, dentro de los grados establecidos en el inciso anterior, sociedad o comunidad de intereses con algunos de los aspirantes.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) Tener el Jurado causa judicial pendiente con el aspirante.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">d) Ser el Jurado o aspirante, rec\u00edprocamente, acreedor, deudor o fiador.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">e) Ser o haber sido el jurado autor de denuncias o querellas contra el aspirante, o denunciado o querellado por \u00e9ste ante los Tribunales de Justicia o autoridades universitarias, con anterioridad a su designaci\u00f3n como Jurado.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">f) Haber emitido el Jurado opini\u00f3n, dictamen o recomendaci\u00f3n que pueda ser considerado como prejuzgamiento acerca del resultado del concurso que se tramita.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">g) Tener el Jurado amistad o enemistad con alguno de los aspirantes que se manifieste por hechos conocidos en el momento de su designaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">h) Trasgresi\u00f3n por parte del Jurado a la \u00e9tica universitaria o profesional, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Se aplicar\u00e1 subsidiariamente lo dispuesto respecto de recusaciones y excusaciones en el C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial de la Naci\u00f3n. La resoluci\u00f3n que se dicte ser\u00e1 irrecurrible.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 34\u00ba: Dentro del mismo plazo fijado en el art. 32\u00ba, los aspirantes y los miembros de la comunidad universitaria tendr\u00e1n derecho a objetar ante la autoridad que formul\u00f3 el llamado a los postulantes inscriptos debido a su carencia de integridad moral, rectitud c\u00edvica, \u00e9tica universitaria o profesional, o por haber tenido participaci\u00f3n directa en actos o gestiones que afecten el respeto a instituciones, de la Rep\u00fablica y a los principios democr\u00e1ticos consagrados por la Constituci\u00f3n. Estas carencias no podr\u00e1n ser reemplazadas por m\u00e9ritos inherentes a las funciones. Ser\u00e1n tambi\u00e9n causas de objeci\u00f3n, aquellas que se encuentren comprendidas en las causales de inhabilitaci\u00f3n para el desempe\u00f1o de cargos p\u00fablicos.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 35\u00ba: Cualquier objeci\u00f3n formulada a los aspirantes o al jurado deber\u00e1 estar expl\u00edcitamente fundada y acompa\u00f1ada de las pruebas que pretendiera hacerse valer, y especialmente en el caso del art\u00edculo anterior con el fin de eliminar toda discriminaci\u00f3n ideol\u00f3gica o pol\u00edtica, de creencia, sociales y culturales.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 36\u00ba: Dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles de presentada una observaci\u00f3n, recusaci\u00f3n, o impugnaci\u00f3n la autoridad competente correr\u00e1 traslado al involucrado, quien tendr\u00e1 un plazo de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles para formular el pertinente descargo, y ofrecer la prueba de que intente valerse, lo que deber\u00e1 hacerse por escrito.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 37\u00ba: Efectuado su respectivo descargo o vencido el plazo para hacerlo, y producida la prueba que hubiere resultado admitida, la autoridad que efectuara el llamado a concurso tendr\u00e1 un plazo de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles para dictar la Resoluci\u00f3n pertinente, la quo ser\u00e1 notificada dentro de los dos d\u00edas h\u00e1biles a las partes. Esta resoluci\u00f3n ser\u00e1 irrecurrible. En igual plazo admitir\u00e1 las excusaciones.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 38\u00ba: Si la causal de impugnaci\u00f3n, recusaci\u00f3n, excusaci\u00f3n u observaci\u00f3n fuere sobreviniente o conocida con posterioridad, podr\u00e1 hacerse valer antes de que el jurado se expida.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Evaluaci\u00f3n<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 39\u00ba: Principios: Los sistemas de evaluaci\u00f3n se sujetar\u00e1n a los siguientes principios:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Objetividad y confiabilidad,<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Validez de los instrumentos a utilizar,<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) Distribuci\u00f3n razonable de las calificaciones en diferentes posiciones que permitan distinguir adecuadamente los desempe\u00f1os inferiores, medios y superiores.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 40\u00ba: Del puntaje m\u00e1ximo posible, los antecedentes no podr\u00e1n importar m\u00e1s del 50%, quedando el resto para la prueba de oposici\u00f3n, proporciones que deber\u00e1n ser establecidas en la resoluci\u00f3n que llame a concurso, tomando en cuenta las caracter\u00edsticas del cargo a cubrir.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">En la evaluaci\u00f3n de los antecedentes, la antig\u00fcedad podr\u00e1 valorarse con hasta un 20% del total del porcentaje asignado a los antecedentes. Si hubiera habido evaluaciones de desempe\u00f1o, la merituaci\u00f3n de la antig\u00fcedad estar\u00e1 en funci\u00f3n de su resultado, asign\u00e1ndose a la par un a\u00f1o con un punto solamente cuando la evaluaci\u00f3n de ese a\u00f1o haya sido igual o superior a 5 puntos sobre 10 posibles.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">El porcentaje restante de los antecedentes, deber\u00e1 otorgar una mayor valoraci\u00f3n para los t\u00edtulos de grado, como as\u00ed tambi\u00e9n para el t\u00edtulo de la tecnicatura en gesti\u00f3n universitaria o los cursos de formaci\u00f3n profesional que el aspirante haya presentado, correspondientes a la funci\u00f3n que se eval\u00faa; debiendo aplicarse id\u00e9ntico criterio al ser considerados los antecedentes de la funci\u00f3n espec\u00edfica; siendo, por \u00faltimo, considerados los afines. En todos los casos, las paritarias particulares reglamentar\u00e1n de acuerdo a los criterios locales los puntajes correspondientes, los que luego ser\u00e1n utilizados en todos los casos.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 41\u00ba: El jurado deber\u00e1 dejar constancia de lo actuado en un acta, que incluir\u00e1 la consideraci\u00f3n de las observaciones o impugnaciones a los antecedentes efectuadas por los otros aspirantes, el dictamen debidamente fundado, indicando el orden de m\u00e9rito de quienes se encuentren en condiciones de ocupar el puesto concursado, y el listado de los participantes que no re\u00fanan las condiciones m\u00ednimas para ello. Se considerar\u00e1 en esta situaci\u00f3n el aspirante que no re\u00fana el 50% del total de puntos posibles. El orden de m\u00e9rito no podr\u00e1 consignar empate en una misma posici\u00f3n y grado.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Todas las decisiones del jurado, incluido el orden de m\u00e9rito, se tomar\u00e1n por mayor\u00eda simple de los miembros integrantes del Jurado.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">El orden de m\u00e9rito establecido tendr\u00e1 un plazo de vigencia de un a\u00f1o, a contar desde la fecha del dictamen del Jurado.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 42\u00ba: Recibido el dictamen del Jurado, la autoridad competente podr\u00e1, dentro de los diez (10) d\u00edas:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Aprobar el dictamen<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Pedir ampliaci\u00f3n de los fundamentos del dictamen.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) Anular el concurso por defecto de forma o de procedimiento, o por manifiesta arbitrariedad.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">En el mismo acto considerar\u00e1 las observaciones a las que se refiere el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 43\u00ba: Los concursos ser\u00e1n declarados desiertos en caso de no haber inscriptos o de insuficiencia de m\u00e9ritos de los candidatos presentados, lo que dar\u00e1 lugar a un nuevo llamado a concurso.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Designaciones.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 44\u00ba: Una vez cumplidos los pasos establecidos en los art\u00edculos anteriores, y dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles d\u00e9 la \u00faltima actuaci\u00f3n, la autoridad que corresponda proceder\u00e1 a la designaci\u00f3n de los aspirantes que hubieran ganado el concurso.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 45\u00ba: El postulante designado deber\u00e1 tomar posesi\u00f3n del cargo dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles de la notificaci\u00f3n del respectivo acto resolutorio, salvo causas justificadas que evaluar\u00e1 la autoridad que lo design\u00f3. En este caso deber\u00e1n tenerse en cuenta las razones expresadas, el plazo por el cual se postergar\u00e1 la toma de posesi\u00f3n, y si ello no entorpece el trabajo para el que se lo hubiera convocado. Si se tratase de un concurso de ingreso a la Instituci\u00f3n Universitaria, para tomar posesi\u00f3n del cargo deber\u00e1 haber completado el examen de aptitud psicof\u00edsica.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 46\u00ba: Vencido aquel t\u00e9rmino sin haberse efectivizado la toma de posesi\u00f3n, o no habi\u00e9ndose aceptado la causal de la demora, la designaci\u00f3n quedar\u00e1 sin efecto, quedando inhabilitado el concursante para presentarse a un nuevo concurso en la misma Instituci\u00f3n universitaria, por el plazo de un a\u00f1o. Ser\u00e1 designado en este caso el concursante que siga en el orden de m\u00e9ritos.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">TITULO 5<\/p>\n<p align=\"CENTER\">AGRUPAMIENTOS Y RETRIBUCIONES<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Agrupamientos<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 47\u00ba: La estructura salarial del presente Convenio Colectivo de Trabajo est\u00e1 constituido por cuatro (4) agrupamientos, los que estar\u00e1n divididos en tramos y un total de siete (7) categor\u00edas.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">El alcance y contenido de lo precedentemente detallado ser\u00e1 de acuerdo a las siguientes definiciones:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1) Agrupamientos: Es el conjunto de categor\u00edas, divididas en tramos, abarcativos de funciones programadas para el logro de un objetivo com\u00fan, dentro del cual se desarrolla una carrera administrativa. Los agrupamientos son:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Administrativo<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Mantenimiento, producci\u00f3n y servicios generales<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) T\u00e9cnico-profesional<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">d) Asistencial<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2) Tramos: Son las partes en que est\u00e1 dividido cada agrupamiento, de acuerdo a la jerarqu\u00eda de las funciones cumplidas. Los tramos ser\u00e1n mayor, intermedio e inicial, con la especificaci\u00f3n de funciones que en cada agrupamiento se establece, y podr\u00e1 incluir cada uno las categor\u00edas que se indican a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Tramo Mayor: categor\u00edas 1, 2 y 3<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Tramo Intermedio: categor\u00edas 4 y 5<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) Tramo Inicial: categor\u00edas 6 y 7<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">3) Categor\u00edas: Es cada uno de los niveles jer\u00e1rquicos de cada agrupamiento. A cada categor\u00eda le corresponden funciones especificas.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">4) Cargo: Es la posici\u00f3n concreta del agente en la planta no docente de la Instituci\u00f3n Universitaria, que importa un conjunto de funciones, atribuciones y responsabilidades, conforme a lo previsto en las respectivas estructuras org\u00e1nico funcionales y que corresponde a cada trabajador seg\u00fan su categor\u00eda de revista.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Agrupamientos<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 48\u00ba: Agrupamiento Administrativo: Este agrupamiento incluir\u00e1 al personal que desempe\u00f1e funciones de direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, planeamiento, organizaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n, supervisi\u00f3n, asesoramiento y ejecuci\u00f3n de tareas administrativas, con exclusi\u00f3n de las propias de otros agrupamientos.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Comprender\u00e1 tres (3) tramos, de acuerdo con la naturaleza de las funciones que para cada uno de ellos se establece, con un total de siete (7) categor\u00edas:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Tramo Mayor: incluir\u00e1 a los trabajadores que cumplan tareas de direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, planeamiento, organizaci\u00f3n o asesoramiento, destinadas a contribuir en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y planes de conducci\u00f3n y en la preparaci\u00f3n y control de programas y proyectos destinados a concretar aqu\u00e9llas. Estar\u00e1 constituido por las categor\u00edas 1, 2 y 3.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Tramo Intermedio: incluir\u00e1 a los trabajadores que desarrollen funciones de colaboraci\u00f3n y apoyo al personal del tramo mayor, as\u00ed como la supervisi\u00f3n directa de tareas propias del personal del tramo inicial. Estar\u00e1 constituido por las categor\u00edas 4 y 5.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) Tramo Inicial: incluir\u00e1 a los trabajadores que desarrollen tareas de car\u00e1cter operativo, auxiliar o elemental, estar\u00e1 constituido por las categor\u00edas 6 y 7.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 49\u00ba. Agrupamiento Mantenimiento, Producci\u00f3n y Servicios Generales: Este agrupamiento incluir\u00e1 al personal que tenga a su cargo tareas de producci\u00f3n, mantenimiento o conservaci\u00f3n de bienes, vigilancia, limpieza de locales y edificios p\u00fablicos, manejo de equipos y veh\u00edculos destinados al servicio y las que impliquen atenci\u00f3n a otros agentes y al p\u00fablico.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Comprender\u00e1 tres (3) tramos de acuerdo con la naturaleza de las funciones que para cada uno de ellos se establece, con un total de seis (6) categor\u00edas:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Tramo Mayor: incluir\u00e1 a los trabajadores que administren, programen y controlen actividades sectoriales. Se integrar\u00e1 con las categor\u00edas 2 y 3.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Tramo Intermedio: Incluir\u00e1 a los trabajadores que ejerzan funciones de colaboraci\u00f3n y apoyo al personal del tramo mayor y de supervisi\u00f3n y control de las tareas encomendadas al personal del tramo inicial; o realicen funciones espec\u00edficas o especializadas. Se integrar\u00e1 con las categor\u00edas 4 y 5.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) Tramo Inicial: Incluir\u00e1 a los trabajadores que desarrollen tareas de car\u00e1cter operativo, auxiliar o elemental. Se integrar\u00e1 con las categor\u00edas 6 y 7.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 50\u00ba. Agrupamiento T\u00e9cnico &#8211; Profesional: Este agrupamiento incluir\u00e1 a los trabajadores que desempe\u00f1en funciones de las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">A.- Profesionales, que abarcar\u00e1 aquellas para las cuales sea requisito poseer t\u00edtulo universitario, y que consistan espec\u00edficamente en el ejercicio de sus incumbencias profesionales.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Comprender\u00e1 dos (2) tramos, de acuerdo a la naturaleza de las funciones que para cada uno de ellos se establezcan con un total de cinco (5) categor\u00edas:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Tramo Mayor: Incluir\u00e1 a los trabajadores que realicen funciones de programaci\u00f3n profesional, jefatura, administraci\u00f3n, control del \u00e1rea de su competencia, ejecuci\u00f3n de tareas de nivel superior. Estar\u00e1 constituido por las categor\u00edas 1, 2 y 3.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Tramo Intermedio: Incluir\u00e1 a los trabajadores que desempe\u00f1en funciones de colaboraci\u00f3n y apoyo profesional especializadas, as\u00ed como la supervisi\u00f3n directa de tareas espec\u00edficas del tramo inicial. Estar\u00e1 constituido por las categor\u00edas 4 y 5.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">B.- T\u00e9cnicas, que abarcar\u00e1 aquellas para las cuales sea requisito poseer t\u00edtulo habilitante. En casos en que en la especialidad requerida no se otorguen t\u00edtulos espec\u00edficos, o no hubiera en el lugar alguien que lo posea, este requisito podr\u00e1 ser reemplazado por la demostraci\u00f3n de la idoneidad adecuada para el desempe\u00f1o de las funciones t\u00e9cnicas requeridas.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Comprender\u00e1 tres (3) tramos, de acuerdo a la naturaleza de las funciones que para cada uno de ellos se establezcan con un total de seis (6) categor\u00edas:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Tramo Mayor: Incluir\u00e1 a los trabajadores que realicen funciones de programaci\u00f3n t\u00e9cnica, jefatura, administraci\u00f3n, control t\u00e9cnico del \u00e1rea de su competencia, ejecuci\u00f3n de tareas de nivel superior. Estar\u00e1 constituido por las categor\u00edas 2 y 3.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Tramo Intermedio: Incluir\u00e1 a los trabajadores que desempe\u00f1en funciones de colaboraci\u00f3n y apoyo t\u00e9cnico especializadas, as\u00ed como la supervisi\u00f3n directas de tareas espec\u00edficas del tramo inicial. Estar\u00e1 constituido por las categor\u00edas 4 y 5.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) Tramo Inicial: Incluir\u00e1 a los trabajadores que ejecuten tareas de car\u00e1cter t\u00e9cnico operativo, conforme a la capacitaci\u00f3n y experiencia adquiridas en su especialidad. Estar\u00e1 constituido por las categor\u00edas 6 y 7.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 51\u00ba. Agrupamiento Asistencial: Este agrupamiento incluir\u00e1 a los trabajadores que presten servicio en unidades hospitalarias, acad\u00e9micas-asistenciales, y laboratorios que contribuyan al tratamiento de la salud.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Estar\u00e1 subdividido en cuatro (4) subgrupos de acuerdo con las funciones que desempe\u00f1en y en cada uno de ellos se establecen, con un total de tres (3) tramos y hasta siete (7) categor\u00edas:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Subgrupo &#8220;A&#8221;: incluir\u00e1 a los trabajadores que posean t\u00edtulo universitario y desempe\u00f1en funciones propias de su incumbencia profesional, en tareas de direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, planeamiento y organizaci\u00f3n hospitalaria, acad\u00e9mica, sanitaria o asistenciales y de atenci\u00f3n directa al paciente. Abarcar\u00e1 a los m\u00e9dicos, odont\u00f3logos, bioqu\u00edmicos, farmac\u00e9uticos, profesionales equivalentes, kinesi\u00f3logos, t\u00e9cnicos de laboratorios, equivalentes y funciones auxiliares. Comprender\u00e1 tres (3) tramos, de acuerdo a la naturaleza de las funciones que para cada uno de ellos se establezcan con un total de cinco (5) categor\u00edas:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Tramo Mayor: Incluir\u00e1 a los trabajadores que realicen funciones de programaci\u00f3n t\u00e9cnicas y\/o profesionales, jefatura, administraci\u00f3n, control t\u00e9cnico del \u00e1rea de su competencia, y ejecuci\u00f3n de tareas de nivel superior. Estar\u00e1 constituido por las categor\u00edas 2 y 3.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Tramo Intermedio: Incluir\u00e1 a los trabajadores que desempe\u00f1en funciones de colaboraci\u00f3n y apoyo t\u00e9cnico y\/o profesional especializadas, as\u00ed como la supervisi\u00f3n directa de tareas espec\u00edficas del tramo b\u00e1sico. Estar\u00e1 constituido por las categor\u00edas 4 y 5.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) Tramo Inicial: Incluir\u00e1 a los trabajadores que ejecuten tareas de car\u00e1cter t\u00e9cnico y\/o profesional, conforme a la capacitaci\u00f3n y experiencia adquiridas en su especialidad. Estar\u00e1 constituido por la categor\u00eda 6.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Subgrupo &#8220;B&#8221;: Incluir\u00e1 a los trabajadores que desempe\u00f1en funciones de enfermer\u00eda en tareas de direcci\u00f3n, organizaci\u00f3n, jefatura, supervisi\u00f3n, ejecuci\u00f3n o auxiliar. Comprender\u00e1 tres (3) tramos, de acuerdo a la naturaleza de las funciones que para cada uno de ellos se establezcan con un total de seis (6) categor\u00edas:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Tramo Mayor: Incluir\u00e1 a los trabajadores que realicen funciones de direcci\u00f3n, programaci\u00f3n, jefatura, administraci\u00f3n, control del \u00e1rea de su competencia. Ejecuci\u00f3n de tareas de nivel superior. Estar\u00e1 constituido por las categor\u00edas 2 y 3.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Tramo Intermedio: Incluir\u00e1 a los trabajadores que desempe\u00f1en funciones de colaboraci\u00f3n y tareas especializadas, as\u00ed como la supervisi\u00f3n directa de tareas espec\u00edficas del tramo b\u00e1sico. Estar\u00e1 constituido por las categor\u00edas 4 y 5.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) Tramo Inicial: Incluir\u00e1 a los trabajadores que ejecuten tareas conforme a la capacitaci\u00f3n y experiencia adquiridas en su especialidad. Estar\u00e1 constituido por las categor\u00edas 6 y 7.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Subgrupo &#8220;C&#8221;: Incluir\u00e1 a los trabajadores que desempe\u00f1en funciones de direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, planeamiento, organizaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n, supervisi\u00f3n, asesoramiento, ejecuci\u00f3n de tareas administrativas, con exclusi\u00f3n de las propias de otros subgrupos.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Comprender\u00e1 tres (3) tramos, de acuerdo con la naturaleza de las funciones que para cada uno de ellos se establece, con un total de siete (7) categor\u00edas:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Tramo Mayor: incluir\u00e1 a los trabajadores que cumplan tareas de Direcci\u00f3n, Coordinaci\u00f3n, Planeamiento, Organizaci\u00f3n, Control o Asesoramiento, destinadas a contribuir en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y planes de conducci\u00f3n y en la preparaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control de programas y proyectos destinados a concretar aquellas. Estar\u00e1 constituido por las categor\u00edas 1, 2 y 3.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Tramo Intermedio: incluir\u00e1 a los trabajadores que desarrollen funciones de colaboraci\u00f3n y apoyo al personal de Direcci\u00f3n, as\u00ed como la supervisi\u00f3n directa de tareas propias del personal de ejecuci\u00f3n. Estar\u00e1 constituido por las categor\u00edas 4 y 5.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) Tramo Inicial: incluir\u00e1 a los trabajadores que desarrollen tareas de car\u00e1cter operativo, auxiliar o elemental, estar\u00e1 constituido por las categor\u00edas 6 y 7.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Subgrupo &#8220;D&#8221;: Incluir\u00e1 a los trabajadores que tengan a su cargo tareas de producci\u00f3n, mantenimiento o conservaci\u00f3n de bienes, vigilancia, limpieza de locales y edificios p\u00fablicos, manejo de equipos y veh\u00edculos destinados al servicio y las que impliquen atenci\u00f3n a otros agentes y al p\u00fablico.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Comprender\u00e1 tres (3) tramos de acuerdo con la naturaleza de las funciones que para cada uno de ellos se establece, con un total de cinco (5) categor\u00edas:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Tramo Mayor: incluir\u00e1 a los trabajadores que cumplan tareas de Direcci\u00f3n, Coordinaci\u00f3n, Planeamiento, Organizaci\u00f3n, Control o Asesoramiento, destinadas a contribuir en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y planes de conducci\u00f3n y en la preparaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control de programas y proyectos destinados a concretar aqu\u00e9llas. Estar\u00e1 constituido por la categor\u00eda 3.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Tramo Intermedio: Incluir\u00e1 a los trabajadores que ejerzan funciones de supervisi\u00f3n y control de las tareas encomendadas al personal del tramo b\u00e1sico y la realizaci\u00f3n de funciones espec\u00edficas o especializadas. Se integrar\u00e1 con las categor\u00edas 4 y 5.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) Tramo Inicial: Incluir\u00e1 a los trabajadores que desarrollen tareas de car\u00e1cter operativo, en relaci\u00f3n de dependencia con las jerarqu\u00edas del tramo medio se integrar\u00e1 con las categor\u00edas 6 y 7.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Retribuciones<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 52\u00ba: La retribuci\u00f3n del trabajador no docente se compone del sueldo b\u00e1sico correspondiente a su categor\u00eda; los adicionales particulares y los suplementos que correspondan a su situaci\u00f3n de revista y condiciones generales.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 53\u00ba: El Sueldo B\u00e1sico que hace a la asignaci\u00f3n de la Categor\u00eda consistir\u00e1 en el importe resultante de la aplicaci\u00f3n de los \u00edndices expresados, teniendo en cuenta los coeficientes que a continuaci\u00f3n se detallan, y cuyo monto testigo es el coeficiente 1.00 = a la categor\u00eda 7.<\/p>\n<table border=\"\" width=\"598\" cellspacing=\"1\" cellpadding=\"4\">\n<tbody>\n<tr>\n<td valign=\"TOP\" width=\"33%\">\n<p align=\"CENTER\">CATEGORIAS<\/p>\n<\/td>\n<td valign=\"TOP\" width=\"33%\">\n<p align=\"CENTER\">BASICOS<\/p>\n<\/td>\n<td valign=\"TOP\" width=\"33%\">\n<p align=\"CENTER\">TRAMOS<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"TOP\" width=\"33%\">\n<p align=\"CENTER\">7<\/p>\n<\/td>\n<td valign=\"TOP\" width=\"33%\">\n<p align=\"CENTER\">1.00<\/p>\n<\/td>\n<td rowspan=\"2\" valign=\"TOP\" width=\"33%\">\n<p align=\"CENTER\">INICIAL<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"TOP\" width=\"33%\">\n<p align=\"CENTER\">6<\/p>\n<\/td>\n<td valign=\"TOP\" width=\"33%\">\n<p align=\"CENTER\">1.20<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"TOP\" width=\"33%\">\n<p align=\"CENTER\">5<\/p>\n<\/td>\n<td valign=\"TOP\" width=\"33%\">\n<p align=\"CENTER\">1.44<\/p>\n<\/td>\n<td rowspan=\"2\" valign=\"TOP\" width=\"33%\">\n<p align=\"CENTER\">INTERMEDIO<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"TOP\" width=\"33%\">\n<p align=\"CENTER\">4<\/p>\n<\/td>\n<td valign=\"TOP\" width=\"33%\">\n<p align=\"CENTER\">1.73<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"TOP\" width=\"33%\">\n<p align=\"CENTER\">3<\/p>\n<\/td>\n<td valign=\"TOP\" width=\"33%\">\n<p align=\"CENTER\">2.08<\/p>\n<\/td>\n<td rowspan=\"3\" valign=\"TOP\" width=\"33%\">\n<p align=\"CENTER\">MAYOR<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"TOP\" width=\"33%\">\n<p align=\"CENTER\">2<\/p>\n<\/td>\n<td valign=\"TOP\" width=\"33%\">\n<p align=\"CENTER\">2.50<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"TOP\" width=\"33%\">\n<p align=\"CENTER\">1<\/p>\n<\/td>\n<td valign=\"TOP\" width=\"33%\">\n<p align=\"CENTER\">3.00<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p align=\"CENTER\">Adicionales<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 54\u00ba: Establ\u00e9cense los siguientes adicionales:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Por antig\u00fcedad.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Por t\u00edtulo.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) Por permanencia en la categor\u00eda.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">d) Por tarea asistencial.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 55\u00ba. Adicional por antig\u00fcedad: A partir del 1\u00ba de enero de cada a\u00f1o, el trabajador comprendido en este Convenio percibir\u00e1 en concepto de &#8220;adicional por antig\u00fcedad&#8221; la suma equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la asignaci\u00f3n de la categor\u00eda de revista por cada a\u00f1o de servicio o fracci\u00f3n mayor de SEIS (6) meses que registre al 31 de diciembre inmediato anterior.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 56\u00ba: La antig\u00fcedad de cada trabajador no docente se determinar\u00e1 sobre la base de los servicios no simult\u00e1neos, prestados en forma ininterrumpida o alternada en organismos nacionales, provinciales o municipales, inclusive los siguientes:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1) Los prestados en calidad de contratado, siempre que se cumplan los requisitos que a continuaci\u00f3n se especifican:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Que sean servicios prestados en relaci\u00f3n de dependencia.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Que estuvieren sujetos a un determinado horario, susceptible de un adecuado contralor.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2) Los prestados con car\u00e1cter ad-honorem, siempre que los mismos sean fehacientemente comprobados.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">3) Los prestados en entidades privadas que hubieren sido incorporadas a la Naci\u00f3n, Provincia o Municipio, s\u00f3lo en el caso en que a la fecha de producirse esa incorporaci\u00f3n el agente estuviese prestando efectivamente servicios en ellas.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">4) Los prestados en las Fuerzas Armadas o de Seguridad.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 57\u00ba: No se computar\u00e1n a los efectos del adicional por antig\u00fcedad:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1) Los servicios que hubieran originado jubilaci\u00f3n, retiro o pensi\u00f3n cuando el trabajador perciba la correspondiente prestaci\u00f3n de pasividad en forma total o parcial.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2) Los lapsos correspondientes a suspensiones o licencias sin goce de sueldo, superiores a Treinta (30) d\u00edas continuos o discontinuos.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 58\u00ba: Cuando el trabajador no docente desempe\u00f1are m\u00e1s de un empleo en organismos comprendidos en este Convenio, el c\u00f3mputo se har\u00e1 mediante el siguiente procedimiento:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) En los distintos empleos se computar\u00e1n exclusivamente los a\u00f1os de servicio cumplidos en cada uno de ellos.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) La antig\u00fcedad restante que el trabajador no docente tuviere acreditada por otras prestaciones, se considerar\u00e1 en el empleo donde \u00e9ste tenga mayor antig\u00fcedad,<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) Cuando el trabajador cesare en uno de sus empleos, podr\u00e1 trasladar al m\u00e1s antiguo de los que mantuviere las prestaciones acreditadas en el que deja vacante, siempre que no se tratare de servicios simult\u00e1neos.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 59\u00ba: Cuando el trabajador desempe\u00f1are m\u00e1s de un empleo y alguno de ellos fuere cumplido en organismos excluidos de este Escalaf\u00f3n que tuvieran implementado un r\u00e9gimen de bonificaciones por antig\u00fcedad, s\u00f3lo se le reconocer\u00e1n a los efectos de las presentes normas, los servicios que no sean ya bonificados en sus otros empleos.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">En caso de cesar en \u00e9stos, manteniendo \u00fanicamente el empleo comprendido en este Escalaf\u00f3n, se le reconocer\u00e1 la antig\u00fcedad total que acredite.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Los reconocimientos de servicios ser\u00e1n considerados en todos los casos a partir del d\u00eda 1\u00ba del mes siguiente al de la presentaci\u00f3n de sus respectivas certificaciones.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 60\u00ba. Adicional por t\u00edtulo: El trabajador no docente de las UUNN, percibir\u00e1 el adicional por t\u00edtulo de conformidad con las siguientes normas:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) T\u00edtulos universitarios de carreras de posgrado, el treinta por ciento (30%) de la asignaci\u00f3n de la categor\u00eda de revista.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) T\u00edtulos universitarios de carreras de grado, veinticinco por ciento (25%) de la asignaci\u00f3n de la categor\u00eda de revista.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) Tecnicatura en Gesti\u00f3n Universitaria, veinte por ciento (20%) de la asignaci\u00f3n de la categor\u00eda de revista.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">d) T\u00edtulos universitarios de pregrado o de estudios superiores, que demanden de uno (1) a tres (3) a\u00f1os de estudio de tercer nivel: diez por ciento (10%) de la asignaci\u00f3n de la categor\u00eda de revista.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">e) T\u00edtulos secundarios en sus distintas especialidades y del polimodal y los similares expedidos por la Direcci\u00f3n Nacional de Educaci\u00f3n del adulto: diecisiete con cincuenta por ciento (17,50%) de la asignaci\u00f3n de la categor\u00eda 7.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 61\u00ba: Los t\u00edtulos universitarios de estudios superiores que acrediten una misma incumbencia profesional se bonificar\u00e1n en igual forma, a\u00fan cuando hubieran sido obtenidos con arreglo a planes de estudios de distinta duraci\u00f3n, teniendo en cuenta la m\u00e1xima prevista para la carrera.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 62\u00ba: Los t\u00edtulos cuya posesi\u00f3n se invoque ser\u00e1n reconocidos a partir del 1\u00ba del mes siguiente a la fecha de presentaci\u00f3n de las certificaciones respectivas.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">A tales efectos resultar\u00e1n v\u00e1lidas las certificaciones extendidas por los correspondientes establecimientos educacionales, por las que se acredite que el trabajador ha finalizado sus estudios correspondientes al plan de la carrera y que tiene en tr\u00e1mite el t\u00edtulo que as\u00ed lo acredita. Sin perjuicio de ello, deber\u00e1 exigirse al interesado su presentaci\u00f3n en la oportunidad en que aquellossean extendidos.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 63\u00ba: No podr\u00e1 bonificarse m\u00e1s de un t\u00edtulo por empleo, reconoci\u00e9ndose en todos los casos aquel al que le corresponda un adicional mayor.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 64\u00ba. Adicional por permanencia en la categor\u00eda: Todos los trabajadores comprendidos en el presente Convenio percibir\u00e1n un adicional a partir de los dos (2) a\u00f1os de permanencia en la categor\u00eda, de hasta un m\u00e1ximo del setenta por ciento (70%) de la diferencia entre la asignaci\u00f3n b\u00e1sica de la categor\u00eda de revista y la de la inmediata superior, de acuerdo con el siguiente detalle:<\/p>\n<table border=\"\" width=\"598\" cellspacing=\"1\" cellpadding=\"4\">\n<tbody>\n<tr>\n<td valign=\"TOP\" width=\"50%\">\n<p align=\"CENTER\">A\u00f1os de permanencia en la categor\u00eda<\/p>\n<\/td>\n<td valign=\"TOP\" width=\"50%\">\n<p align=\"CENTER\">% de la diferencia con la categor\u00eda inmediata superior<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"TOP\" width=\"50%\" height=\"78\">\n<p align=\"CENTER\">2<\/p>\n<p align=\"CENTER\">4<\/p>\n<p align=\"CENTER\">6<\/p>\n<p align=\"CENTER\">8<\/p>\n<\/td>\n<td valign=\"TOP\" width=\"50%\" height=\"78\">\n<p align=\"CENTER\">10<\/p>\n<p align=\"CENTER\">25<\/p>\n<p align=\"CENTER\">45<\/p>\n<p align=\"CENTER\">70<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p align=\"JUSTIFY\">Este adicional dejar\u00e1 de percibirse cuando el trabajador sea promovido.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 65\u00ba: Para el trabajador que reviste en la categor\u00eda m\u00e1xima el adicional se calcular\u00e1 sobre el treinta y siete por ciento (37%) de la asignaci\u00f3n de la categor\u00eda.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 66\u00ba. Adicional por tarea asistencial: El personal perteneciente al agrupamiento asistencial percibir\u00e1 un adicional especial equivalente al doce por ciento (12%) de la asignaci\u00f3n de la categor\u00eda de revista.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 67\u00ba. Adicional por dedicaci\u00f3n exclusiva asistencial: Aquellos agentes del agrupamiento asistencial que cumplan con los requisitos que se detallan en el presente art\u00edculo, percibir\u00e1n un adicional especial no bonificable por dedicaci\u00f3n exclusiva, equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la remuneraci\u00f3n b\u00e1sica correspondiente a su categor\u00eda de revista.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Los requisitos que deber\u00e1n reunir son:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Cumplir no menos de cuarenta (40) horas semanales de labor.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Haber optado expresamente por el r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n exclusiva, presentando declaraci\u00f3n jurada en la que conste la inexistencia de otra relaci\u00f3n de empleo.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) Acreditar capacitaci\u00f3n espec\u00edfica mediante t\u00edtulo habilitante o certificado otorgado por autoridad competente.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Este adicional absorbe al adicional por tarea asistencial.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Suplementos<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 68\u00ba: Establ\u00e9cense los siguientes suplementos:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Por zona desfavorable.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Por falla de caja.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) Por riesgo.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">d) Por mayor responsabilidad.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 69\u00ba. Suplemento por zona desfavorable: El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo percibir\u00e1 el suplemento por zona desfavorable, en los casos, montos y condiciones que establezca la normativa general pertinente.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 70\u00ba. Suplemento por fallas de caja: Este suplemento se liquidar\u00e1 a los trabajadores no docentes que se desempe\u00f1en con car\u00e1cter regular y permanente en tareas inherentes al manejo de fondos en efectivo (pagadores, tesoreros, cajeros o funcionarios similares) o realicen tareas de recaudaci\u00f3n y pago, y consistir\u00e1 en la suma mensual equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la asignaci\u00f3n de la categor\u00eda 7.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 71\u00ba. Suplemento por riesgo: Este suplemento se liquidar\u00e1 a los trabajadores no docentes que desempe\u00f1en funciones cuya naturaleza implique la realizaci\u00f3n de acciones o tareas en las que se ponga en peligro cierto su integridad psico-f\u00edsica.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Las funciones que se consideren incluidas en la percepci\u00f3n de este suplemento, as\u00ed como el respectivo importe, deber\u00e1n establecerse en cada caso, conforme lo dispuesto por el \u00e1rea de seguridad y riesgos laborales de la universidad o, supletoriamente, por el ministerio de trabajo de la naci\u00f3n, y en ning\u00fan caso podr\u00e1 superar el diez por ciento (10%) del total de la asignaci\u00f3n de la categor\u00eda de revista.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 72\u00ba. Suplemento por mayor responsabilidad: Este suplemento se liquidar\u00e1 a los trabajadores no docentes que desarrollen tareas de mayor responsabilidad que la asignada a la categor\u00eda de revista y consistir\u00e1 en una suma equivalente a la diferencia de su categor\u00eda con la correspondiente a la jerarqu\u00eda que le toque desempe\u00f1ar, en los casos establecidos en el art\u00edculo 17 del presente convenio colectivo de trabajo.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">S\u00f3lo se aplicar\u00e1 este suplemento cuando exista la vacante o el titular del cargo se encuentre con licencia que d\u00e9 origen a la cobertura de la mayor responsabilidad. En ning\u00fan caso podr\u00e1 utilizarse este suplemento para disponer pagos diferenciados donde no existan las circunstancias antes anotadas.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Tipificador de funciones<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 73: La Comisi\u00f3n Negociadora de Nivel General elaborar\u00e1 un tipificador de funciones que se integrar\u00e1 como anexo del convenio colectivo.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">El re-encasillamiento y re-ubicaci\u00f3n escalafonaria del trabajador no docente, de conformidad con las denominaciones y niveles que integran el presente convenio colectivo ser\u00e1 el que determine la nueva ubicaci\u00f3n por agrupamiento, tramo y categor\u00eda que le corresponda a cada uno a partir de su fecha de vigencia.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Las situaciones que pudieran modificar el encasillamiento original y que surgieren a partir de recursos presentado ante la comisi\u00f3n de re-encasillamiento creada a tal efecto, regir\u00e1n siempre con retroactividad a la fecha de aquel encasillamiento. Cualquier interpretaci\u00f3n o aclaraci\u00f3n complementaria referida al presente convenio colectivo ser\u00e1n resuelta por la comisi\u00f3n creada al efecto.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">TITULO 6<\/p>\n<p align=\"CENTER\">TIEMPO DE TRABAJO<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Jornada de trabajo<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 74\u00ba: Se establece la jornada de trabajo convencional de 35 horas semanales, siete diarias continuas corridas, de lunes a viernes. El exceso de la jornada habitual de que se trate ser\u00e1 considerado como hora extra convencional con el recargo del 50% en los d\u00edas h\u00e1biles, y del 100% en d\u00edas inh\u00e1biles. En ning\u00fan caso la jornada podr\u00e1 extenderse m\u00e1s de 10 horas. Si hubiera un acuerdo entre el empleador y el trabajador, se podr\u00e1n compensar las horas extra trabajadas con una reducci\u00f3n horaria equivalente, la que deber\u00e1 operarse durante el mismo mes calendario, o plazo mayor de hasta un a\u00f1o, cuando por razones de servicio as\u00ed lo establezca la Instituci\u00f3n Universitaria, de acuerdo al cupo y otras modalidades. Estas normas no rigen en caso de trabajos cuya organizaci\u00f3n horaria haga habitual el cumplimiento de tareas en horarios nocturnos o d\u00edas inh\u00e1biles, las que ser\u00e1n reglamentadas por la Comisi\u00f3n Negociadora de Nivel General.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 75\u00ba: El personal incluido en el presente convenio podr\u00e1 solicitar una reducci\u00f3n horaria de hasta tres horas. La resoluci\u00f3n del pedido quedar\u00e1 a criterio exclusivo de la parte empleadora. En el supuesto de ser otorgada, la retribuci\u00f3n se reducir\u00e1 en igual proporci\u00f3n, tomando como base las remuneraciones y adicionales considerados regulares y permanentes.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 76\u00ba: Ser\u00e1n liquidadas con un recargo del 25% las horas que correspondan a la extensi\u00f3n horaria que se acuerde entre las partes para proporcionar capacitaci\u00f3n direccionada al trabajador, cuando razones de servicio aconsejen que se haga fuera de los horarios habituales. Podr\u00e1n ser compensadas, en cuyo caso se adoptar\u00e1 el criterio establecido en el art\u00edculo 74\u00ba.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 77\u00ba: R\u00e9gimen de descanso: El r\u00e9gimen de descanso se ajustar\u00e1 al presente convenio colectivo y a las normas legales vigentes.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 78\u00ba: El trabajador que cumpla jornada completa continua, tendr\u00e1 derecho a una pausa de treinta (30) minutos entre la tercera y cuarta hora del ingreso. Esta medida se aplicar\u00e1 con modalidad de relevo.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Licencias, justificaciones y franquicias<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Licencias. Licencia anual ordinaria<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 79\u00ba: El trabajador gozar\u00e1 de un per\u00edodo m\u00ednimo y continuado de descanso anual remunerado por los plazos que se establecen:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">de 20 d\u00edas corridos, cuando la antig\u00fcedad no exceda los 5 a\u00f1os.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">de 25 d\u00edas corridos, cuando siendo la antig\u00fcedad mayor de 5 a\u00f1os no supere los 10 a\u00f1os.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">de 30 d\u00edas corridos, cuando siendo la antig\u00fcedad mayor de 10 a\u00f1os no supere los 15.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">de 35 d\u00edas corridos, cuando la antig\u00fcedad sea mayor de 15 a\u00f1os y no exceda los 20 a\u00f1os.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">de 40 d\u00edas corridos, cuando la antig\u00fcedad sea de 20 a\u00f1os o m\u00e1s.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">En los dos \u00faltimos casos la licencia anual podr\u00e1 ser fraccionada en dos per\u00edodos, uno de los cuales deber\u00e1 ser de al menos treinta d\u00edas corridos, siempre que medie acuerdo de partes.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 80\u00ba: La licencia comenzar\u00e1 el d\u00eda lunes o el d\u00eda siguiente h\u00e1bil si aqu\u00e9l fuere feriado; en los casos de los trabajadores que prestan servicio en d\u00edas inh\u00e1biles, las vacaciones deber\u00e1n comenzar el d\u00eda siguiente a aquel en que el trabajador finalice su descanso semanal o en el subsiguiente h\u00e1bil, si aqu\u00e9l fuera feriado.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 81\u00ba: Para determinar la extensi\u00f3n de las vacaciones, la antig\u00fcedad en el empleo se computar\u00e1 como aquella que tenga el trabajador, debidamente acreditada, al 31 de diciembre del a\u00f1o al que correspondan.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 82\u00ba: El trabajador tendr\u00e1 derecho y obligaci\u00f3n al goce de la licencia cada a\u00f1o, habiendo prestado servicio como m\u00ednimo durante la mitad del total de los d\u00edas h\u00e1biles comprendidos en el a\u00f1o calendario. A este efecto se computar\u00e1n como h\u00e1biles los d\u00edas feriados trabajados, como tarea normal. Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo m\u00ednimo de trabajo previsto precedentemente para comput\u00e1rsele el a\u00f1o completo, gozar\u00e1 de una licencia de un d\u00eda por cada veinte de trabajo efectivamente realizado.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 83\u00ba: No se computar\u00e1n como trabajados a los efectos del art\u00edculo anterior los d\u00edas de uso de licencias sin goce de haberes.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 84\u00ba: La licencia anual ordinaria ser\u00e1 otorgada entre el 15 de diciembre del a\u00f1o al que corresponde y el 28 de febrero del a\u00f1o siguiente, teniendo en cuenta el per\u00edodo de receso de actividades de la Instituci\u00f3n universitaria. Cada Instituci\u00f3n Universitaria podr\u00e1 disponer excepciones a esta regla, cuando razones suficientemente fundadas en necesidades del servicio as\u00ed lo aconsejen.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 85\u00ba: Se dar\u00e1 preferencia en la selecci\u00f3n de la fecha de las vacaciones al trabajador que tenga hijos en edad escolar a su cargo. De estar empleados en la misma Instituci\u00f3n Universitaria ambos c\u00f3nyuges se les conceder\u00e1 la licencia anual ordinaria en forma simult\u00e1nea, salvo pedido en contrario de los interesados. Se considerar\u00e1 especialmente el caso en que ambos c\u00f3nyuges trabajen en distintos \u00e1mbitos del sistema universitario, y el del trabajador que tenga otro empleo, de manera de facilitar las vacaciones simult\u00e1neas en uno y la unificaci\u00f3n de los per\u00edodos en el otro.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 86\u00ba: La fecha de iniciaci\u00f3n de la licencia ser\u00e1 comunicada por escrito, con una anticipaci\u00f3n no menor de cuarenta y cinco d\u00edas corridos.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 87\u00ba: En ning\u00fan caso la licencia anual ordinaria podr\u00e1 ser acumulada o compensada pecuniariamente, por lo que es responsabilidad de las partes que sea otorgada y gozada en el per\u00edodo al que corresponda.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 88\u00ba. Postergaci\u00f3n de la licencia: Cuando el trabajador no haya podido usufructuar la licencia anual ordinaria en el per\u00edodo en que se le hubiese otorgado por estar haciendo uso de otra licencia de las aqu\u00ed reglamentadas, o bien por estar realizando estudios o investigaci\u00f3n cient\u00edfica, actividades t\u00e9cnicas o culturales autorizadas por la instituci\u00f3n universitaria, gozar\u00e1 la licencia anual ordinaria dentro de los seis meses de la fecha en que se reintegre al servicio.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 89\u00ba. Interrupci\u00f3n de licencia: La licencia anual ordinaria podr\u00e1 interrumpirse s\u00f3lo por cuestiones de salud que exijan una atenci\u00f3n certificada de 5 d\u00edas o m\u00e1s, por maternidad, fallecimiento de familiar, atenci\u00f3n de hijo menor y por los lapsos correspondientes al presente r\u00e9gimen de licencias. En estos supuestos se reiniciar\u00e1 el c\u00f3mputo de la licencia anual ordinaria una vez finalizadas las causales descriptas anteriormente. Estos casos no se considerar\u00e1n como fraccionamiento de la licencia.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 90\u00ba: En caso de cese de la relaci\u00f3n de empleo sin que el trabajador haya gozado de la licencia anual ordinaria, se le liquidar\u00e1 el monto proporcional correspondiente a la compensaci\u00f3n de la licencia no gozada, de acuerdo a lo establecido en el art. 59\u00ba. Igual procedimiento se llevar\u00e1 a cabo a favor de sus derecho-habientes, los que percibir\u00e1n el monto correspondiente.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Licencias por enfermedad<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 91\u00ba: Al trabajador que deba atenderse afecciones o lesiones de corto tratamiento, que inhabiliten para el desempe\u00f1o del trabajo, incluidas operaciones quir\u00fargicas menores, se le conceder\u00e1n hasta cuarenta y cinco (45) d\u00edas corridos de licencia por a\u00f1o calendario, en forma continua o discontinua, con percepci\u00f3n \u00edntegra de haberes. Vencido este plazo, cualquier otra licencia que sea necesario acordar en el curso del a\u00f1o por las causales enunciadas, ser\u00e1 sin goce de haberes.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 92\u00ba: Si por enfermedad el agente debiera retirarse del servicio, se considerar\u00e1 el d\u00eda como licencia por enfermedad de corto tratamiento si hubiera transcurrido menos de media jornada de labor, y permiso personal o excepcional, cuando hubiere trabajado m\u00e1s de media jornada.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 93\u00ba: El trabajador tendr\u00e1 derecho a una licencia extraordinaria de hasta un a\u00f1o, con percepci\u00f3n del 100% de sus haberes por afecciones o Iesiones de largo tratamiento que lo inhabiliten para el desempe\u00f1o del trabajo. Vencido ese plazo, subsistiendo la causal que determin\u00f3 la licencia y en forma excepcional, se ampliar\u00e1 este plazo por hasta dos (2) nuevos per\u00edodos de seis meses con percepci\u00f3n del 100% de haberes, hasta dos per\u00edodos de seis meses m\u00e1s con percepci\u00f3n del 50% de los haberes, y otros dos de igual duraci\u00f3n sin goce de haberes. Para ello ser\u00e1 necesaria la certificaci\u00f3n de la autoridad sanitaria establecida para estos casos, que comprenda el estado de afecci\u00f3n o lesi\u00f3n, la posibilidad de recuperaci\u00f3n y el per\u00edodo estimado de inhabilitaci\u00f3n para el trabajo.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 94\u00ba: En caso que el estado de salud del agente lo constituya con derecho a una jubilaci\u00f3n por incapacidad, se iniciar\u00e1n los tr\u00e1mites de inmediato, y se le abonar\u00e1 el 95% del estimado de haber jubilatorio, hasta que se le otorgue. El importe se liquidar\u00e1 con car\u00e1cter de anticipo. El cumplimiento de lo aqu\u00ed dispuesto quedar\u00e1 supeditado a la existencia de un convenio con el ANSES que garantice la devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 95\u00ba: La enfermedad laboral o el accidente de trabajo quedar\u00e1 cubierto seg\u00fan lo dispuesto por la Ley de Riesgos del Trabajo, o normativa que la reemplace, consider\u00e1ndose que el trabajador est\u00e1 en uso de licencia por los per\u00edodos de cobertura. Cuando se tratase de casos de este tipo que no correspondan a la cobertura de las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo recibir\u00e1 igual trato que el caso de enfermedades inculpables o de largo tratamiento, con m\u00e1s la indemnizaci\u00f3n que le corresponda.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 96\u00ba: Si como resultado de las afecciones mencionadas en los art\u00edculos precedentes se declarase la incapacidad parcial, se requerir\u00e1 certificaci\u00f3n profesional de autoridad p\u00fablica que determine el tipo de funciones que puede desempe\u00f1ar, como as\u00ed tambi\u00e9n el horario a cumplir, que en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior a cuatro horas diarias. Con esta certificaci\u00f3n, la Instituci\u00f3n Universitaria adecuar\u00e1 la labor a las recomendaciones efectuadas, debiendo abonar la retribuci\u00f3n total por un lapso que no podr\u00e1 extenderse por m\u00e1s de un a\u00f1o. Vencido ese lapso, se aplicar\u00e1n las disposiciones relativas a la jubilaci\u00f3n por invalidez.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Licencias extraordinarias y justificaciones<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 97\u00ba: El trabajador gozar\u00e1 de las siguientes licencias especiales:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) En caso de trabajador var\u00f3n, por nacimiento u otorgamiento de la guarda para adopci\u00f3n de hijos, tres d\u00edas h\u00e1biles,<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Por matrimonio, 10 d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) Por matrimonio de un hijo, 2 d\u00edas.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">d) Por fallecimiento del c\u00f3nyuge o pariente en primer grado de consanguinidad, 10 d\u00edas. Si el deceso que justificase esta licencia fuera del c\u00f3nyuge y el trabajador sup\u00e9rstite tuviera hijos menores de edad, la licencia se extender\u00e1 por 15 d\u00edas m\u00e1s.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">e) Por fallecimiento de pariente en segundo grado de consanguinidad, 5 d\u00edas.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">f) Por fallecimiento de pariente pol\u00edtico en 1\u00ba y 2\u00ba grado, un (1) d\u00eda, el que coincidir\u00e1 con el del deceso o el del sepelio.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">g) Donaci\u00f3n de sangre, un (1) d\u00eda, el de la extracci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">h) Para rendir examen por ense\u00f1anza media, 20 d\u00edas h\u00e1biles por a\u00f1o calendario con un m\u00e1ximo de 4 d\u00edas por examen,<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">i) Para rendir examen por ense\u00f1anza superior, 24 d\u00edas h\u00e1biles por a\u00f1o calendario con un m\u00e1ximo de 5 d\u00edas por examen.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Las inasistencias producidas por razones de fuerza mayor, fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos y circunstancias de similar naturaleza ser\u00e1n justificadas por la Instituci\u00f3n Universitaria, siempre que se acrediten debidamente o sean de p\u00fablico y notorio conocimiento.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Las inasistencias en que incurra el trabajador no docente con motivo de haber sido autorizado a concurrir a conferencias, congresos, simposios que se celebren en el pa\u00eds con auspicio oficial, sindical o declarados de inter\u00e9s nacional, ser\u00e1n justificadas con goce de haberes.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Las licencias por actividades deportivas no rentadas ser\u00e1n reconocidas hasta 15 d\u00edas por a\u00f1o calendario. Se otorgar\u00e1 en los casos que el agente asista en Representaci\u00f3n oficial, nacional, provincial, municipal, universitaria o gremial.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Las licencias a que se refiere este art\u00edculo ser\u00e1n con goce de haberes, de acuerdo a la situaci\u00f3n de revista y la remuneraci\u00f3n que perciba el trabajador en forma habitual.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 98\u00ba: En todos los casos mencionados en el art\u00edculo anterior, deber\u00e1 acreditarse la circunstancia que justific\u00f3 la licencia dentro de las 72 horas de producido el reintegro del trabajador; en los referidos en los inc. b), c), h) e i), deber\u00e1 adem\u00e1s solicitarla con 20 d\u00edas de anticipaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 99\u00ba: A los efectos del otorgamiento de las licencias a que aluden los incisos h) e i) del art. 74\u00ba, los ex\u00e1menes corresponder\u00e1n a planes de ense\u00f1anza oficial.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 100\u00ba. Razones particulares: El trabajador tendr\u00e1 derecho a hacer uso de licencia sin goce de haberes en forma continua o fraccionada en no m\u00e1s de dos per\u00edodos, hasta completar 12 meses, dentro de cada decenio, siempre que el trabajador cuente con una antig\u00fcedad m\u00ednima de 10 a\u00f1os en la Instituci\u00f3n Universitaria y ser\u00e1 acordada siempre que no se opongan razones de servicio. Tendr\u00e1 igual derecho el trabajador cuyo c\u00f3nyuge haya sido designado en una funci\u00f3n oficial en el extranjero, o en la Argentina en lugar distante a m\u00e1s de 100 km. del lugar donde presta servicios a la Instituci\u00f3n Universitaria, y siempre que dicha funci\u00f3n oficial comprenda un per\u00edodo superior a los 90 d\u00edas.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 101\u00ba: Se podr\u00e1n otorgar hasta seis (6) permisos particulares por a\u00f1o, con goce de haberes, de una jornada cada uno, para atender tr\u00e1mites o compromisos personales que no puedan ser cumplidos fuera del horario de trabajo. En ning\u00fan caso podr\u00e1n acumularse m\u00e1s de dos (2) d\u00edas en el mes. Para la utilizaci\u00f3n de estos permisos el trabajador deber\u00e1 dar aviso con 24 horas de antelaci\u00f3n, quedando sujeta su autorizaci\u00f3n a las necesidades del servicio.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 102\u00ba. Permisos excepcionales: Se podr\u00e1n justificar hasta cinco (5) permisos excepcionales por a\u00f1o, con goce de haberes, otorgados por el responsable directo del \u00e1rea donde preste servicio el trabajador, despu\u00e9s de haberse cumplido como m\u00ednimo las dos primeras horas de la jornada de labor correspondiente, y siempre que obedecieran a razones atendibles y el servicio lo permita.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 103\u00ba: Las Paritarias particulares podr\u00e1n acordar otras licencias comunes a todo el personal, en \u00e9pocas del a\u00f1o en que la actividad acad\u00e9mica de cada Instituci\u00f3n Universitaria lo permita.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 104\u00ba. Atenci\u00f3n de familiar enfermo: Los trabajadores incluidos en el presente convenio est\u00e1n obligados ante la Instituci\u00f3n Universitaria a presentar una declaraci\u00f3n jurada, consignando todos los datos de quienes integran su grupo familiar y de c\u00f3mo ellos dependen de su atenci\u00f3n y cuidado. El trabajador dispondr\u00e1 de hasta 20 d\u00edas corridos, en un solo per\u00edodo o fraccionado, en el a\u00f1o, con goce de haberes para atender a alguno de esos familiares que sufra enfermedad o accidente que requiera la atenci\u00f3n personal del trabajador, plazo que podr\u00e1 extenderse hasta en 100 d\u00edas adicionales, extensi\u00f3n que ser\u00e1 sin goce de haberes. Para la justificaci\u00f3n de estos supuestos deber\u00e1 presentar la certificaci\u00f3n profesional con identidad del paciente y la referencia expl\u00edcita a que requiere atenci\u00f3n personalizada, todo lo que ser\u00e1 certificado por el servicio m\u00e9dico de la Instituci\u00f3n Universitaria.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 105\u00ba: El trabajador que fuera designado o electo para desempe\u00f1ar cargos de mayor jerarqu\u00eda en el orden nacional, provincial o municipal, queda obligado a solicitar licencia sin percepci\u00f3n de haberes; que se acordar\u00e1 por el t\u00e9rmino en que se ejerzan esas funciones.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Tendr\u00e1n derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador, y a su reincorporaci\u00f3n hasta 30 d\u00edas despu\u00e9s de concluido el ejercicio de aquellas funciones. El per\u00edodo durante el cual haya desempe\u00f1ado las funciones aludidas ser\u00e1 considerado per\u00edodo de trabajo a los efectos del c\u00f3mputo de su antig\u00fcedad.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">El trabajador electo para desempe\u00f1ar funciones en la conducci\u00f3n de la Federaci\u00f3n Argentina del Trabajador de Universidades Nacionales (FATUN) previstas en su estatuto, tendr\u00e1 derecho a licencia paga. Tendr\u00e1n este derecho hasta doce agentes, y no m\u00e1s d\u00e9 uno por instituci\u00f3n universitaria, por el per\u00edodo correspondiente al desempe\u00f1o de esas funciones, conservando el puesto de trabajo hasta treinta (30) d\u00edas despu\u00e9s de finalizado el mandato para el cual fuera electo, per\u00edodo dentro del cual deber\u00e1 reintegrarse.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 106\u00ba. Maternidad: La trabajadora deber\u00e1 comunicar el embarazo al empleador con presentaci\u00f3n del certificado m\u00e9dico en el que conste la fecha presumible del parto. Queda prohibido el trabajo de personal femenino dentro de los 45 d\u00edas anteriores y los 45 d\u00edas posteriores al parto. La interesada podr\u00e1 optar porque se le reduzca la licencia anterior al parto, que en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior a 30 d\u00edas, acumul\u00e1ndose los d\u00edas reducidos al per\u00edodo posterior. En el caso de parto m\u00faltiple se ampliar\u00e1 en 15 d\u00edas corridos por cada alumbramiento adicional. En el supuesto de que se adelante o difiera el parto, se reconsiderar\u00e1 la fecha inicial de la licencia otorgada, de acuerdo a cu\u00e1ndo aqu\u00e9l se haya producido efectivamente. Los d\u00edas previos a la fecha a partir de la cual le hubiera correspondido licencia por maternidad, se computar\u00e1n como per\u00edodos que se conceden por afecciones o problemas de salud de corto o largo tratamiento. Este mismo criterio se aplicar\u00e1 en los casos de los hijos nacidos muertos.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 107\u00ba. Permiso diario por lactancia: Toda trabajadora madre de lactante podr\u00e1 disponer de dos permisos de media hora durante su jornada laboral para amamantar a su hijo, por un per\u00edodo m\u00e1ximo de doscientos cuarenta d\u00edas posteriores a la fecha del cese de la licencia por maternidad, salvo casos excepcionales certificados en que podr\u00e1 extenderse hasta un total de un a\u00f1o. La trabajadora podr\u00e1 optar por acumular las dos medias horas al principio o al final de la jornada, o tomarlas por separado.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 108\u00ba: Todo trabajador no docente, que tenga a su cargo un hijo con capacidades diferentes podr\u00e1 disponer de dos permisos de media hora durante su jornada laboral, seg\u00fan elija, para poder atenderlo de manera adecuada.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Excepcionalmente, y estando debidamente acreditada la necesidad de mayor atenci\u00f3n, podr\u00e1 extenderse dicho permiso diario, media hora m\u00e1s por jornada laboral. Siempre se exigir\u00e1 la presentaci\u00f3n de las certificaciones m\u00e9dicas correspondientes.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Se considera que la persona tiene capacidades diferentes cuando padezca una alteraci\u00f3n funcional permanente o prolongada, f\u00edsica o mental, que en relaci\u00f3n a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integraci\u00f3n familiar, social, educacional o laboral.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Las Paritarias particulares podr\u00e1n ampliar esta concesi\u00f3n analizando pormenorizadamente cada caso en la medida que se presente en cada Instituci\u00f3n Universitaria nacional.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">En caso que ambos progenitores trabajen en la misma Instituci\u00f3n Universitaria nacional, uno s\u00f3lo de ellos podr\u00e1 acceder al beneficio.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 109\u00ba. Opci\u00f3n a favor de la trabajadora. Estado de excedencia: La trabajadora con m\u00e1s de un a\u00f1o de antig\u00fcedad en la Instituci\u00f3n Universitaria que tuviera un hijo, luego de gozar de la licencia por maternidad, podr\u00e1 optar entre las siguientes alternativas:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Continuar con su trabajo en la Instituci\u00f3n Universitaria en las mismas condiciones en que lo ven\u00eda haciendo.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Quedar en situaci\u00f3n de excedencia sin goce de sueldo por un per\u00edodo de hasta seis meses.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) Solicitar la resoluci\u00f3n de la relaci\u00f3n de empleo, con derecho a percibir una compensaci\u00f3n equivalente al 50% del mejor salario de los \u00faltimos 10 a\u00f1os por cada a\u00f1o de antig\u00fcedad en la Instituci\u00f3n Universitaria.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Para hacer uso de los derechos acordados en los incisos b) y c) deber\u00e1 solicitarlo en forma expresa y por escrito, y en el \u00faltimo caso hacerlo dentro de los treinta d\u00edas corridos de su reincorporaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 110\u00ba. Adopci\u00f3n: En caso de adopci\u00f3n la trabajadora tendr\u00e1 derecho a una licencia con goce de haberes de 45 d\u00edas corridos a partir de la fecha en que se otorgue la tenencia con fines de adopci\u00f3n; igual beneficio tendr\u00e1 el trabajador que adopte como \u00fanico padre al menor. Transcurrido ese per\u00edodo, la situaci\u00f3n del trabajador adoptante quedar\u00e1 asimilada a la de la maternidad. Para tener derecho a este beneficio deber\u00e1 acreditar la decisi\u00f3n judicial respectiva.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 111\u00ba. De los feriados obligatorios y d\u00edas no Laborales: Se regir\u00e1n de acuerdo a lo establecido en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 112\u00ba. D\u00eda del trabajador no docente: Ser\u00e1 asueto para el personal no docente el d\u00eda 26 de noviembre de cada a\u00f1o, DIA DEL TRABAJADOR NO DOCENTE. Las Paritaria Particulares acordar\u00e1n la forma en que se cumplan las guardias m\u00ednimas que permitan atender todos los servicios esenciales de la Instituci\u00f3n Universitaria.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 113\u00ba: El uso de las licencias disponibles reguladas en los art\u00edculos 100\u00ba, 101\u00ba y 102\u00ba ser\u00e1 considerado en la evaluaci\u00f3n anual del agente.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">TITULO 7<\/p>\n<p align=\"CENTER\">SALUD E HIGIENE<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 114\u00ba: Las Instituciones Universitarias nacionales deben hacer observar las pautas y limitaciones al trabajo establecido en leyes, decretos y reglamentaciones y adoptar las medidas seg\u00fan el tipo de trabajo, y que la experiencia y la t\u00e9cnica hagan necesarias para tutelar la integridad psico-f\u00edsica y la dignidad de los trabajadores, debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, as\u00ed como tambi\u00e9n los derivados de ambientes insalubres o ruidosos.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">A esos efectos llevar\u00e1n a cabo las siguientes tareas:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) crear\u00e1n servicios de seguridad e higiene de trabajo de car\u00e1cter preventivo y correctivo acorde a las especificaciones dadas en el marco de las leyes vigentes con la participaci\u00f3n gremial correspondiente.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) mantendr\u00e1n en un buen estado de conservaci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y mantenimiento de los equipos, instalaciones, oficinas y todos los \u00fatiles y herramientas de trabajo.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) mantendr\u00e1n en un buen estado de utilizaci\u00f3n y funcionamiento las instalaciones el\u00e9ctricas, sanitarias y de agua potable.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">d) evitar\u00e1n la acumulaci\u00f3n de desechos, residuos y elementos que constituyan riesgos para la salud o puedan producir accidentes, efectuando en forma peri\u00f3dica la limpieza y las desinfecciones pertinentes.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">e) adoptar\u00e1n medidas para eliminar y\/o aislar los ruidos y\/o las vibraciones perjudiciales para la salud de los trabajadores, brindando elementos de protecci\u00f3n adecuados si aquello resulta t\u00e9cnica y econ\u00f3micamente viable.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">f) instalar\u00e1n equipos para afrontar los riesgos en casos de incendio y los dem\u00e1s siniestros que pudieran ocurrir.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">g) deber\u00e1n promover la capacitaci\u00f3n del personal en materia de higiene y seguridad de trabajo, particularmente en lo referido a la prevenci\u00f3n de los riesgos espec\u00edficos de las tareas asignadas.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">h) adoptar\u00e1n medidas de resguardo y seguridad frente al efecto de las sustancias peligrosas que se encuentren en el \u00e1mbito de la instituci\u00f3n universitaria.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">i) desarrollar\u00e1n un plan de evacuaci\u00f3n y roles en caso de emergencia (incendio y otros).<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 115\u00ba: El personal queda comprometido a:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) cumplir las normas de seguridad e higiene referentes a las obligaciones de uso, conservaci\u00f3n y cuidado de equipos de protecci\u00f3n personal y de los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) conocer y cumplir debidamente las normas de seguridad de la Instituci\u00f3n Universitaria, con un criterio de colaboraci\u00f3n y seguridad por ambas partes.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) someterse a los ex\u00e1menes m\u00e9dicos preventivos y peri\u00f3dicos que indique la Instituci\u00f3n Universitaria. Esta invitar\u00e1 a la entidad gremial para que disponga la presencia de sus facultativos, si lo estima conveniente.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">d) cuidar la conservaci\u00f3n de los carteles y avisos que se\u00f1alan medidas de seguridad e higiene, y observar sus prescripciones.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">e) colaborar en la elaboraci\u00f3n del Programa de formaci\u00f3n y educaci\u00f3n en materia de higiene y seguridad, y asistir a los cursos que se dicten durante la jornada de trabajo.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">f) denunciar, conforme las normas legales vigentes, los accidentes o enfermedades laborales.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 116\u00ba: Se constituye la Comisi\u00f3n de &#8220;Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (CCyMAT)&#8221;, que estar\u00e1 integrada por dos expertos por cada sector, debiendo contar al menos con dos especialistas en medicina laboral. Se financiar\u00e1 con el aporte conjunto de las partes, requiri\u00e9ndose tambi\u00e9n al MTSS y a la OIT (Departamento CyMAT) apoyo t\u00e9cnico. Las resoluciones de esta Comisi\u00f3n ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n obligatoria para las Instituciones Universitarias nacionales y sus agentes.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 117\u00ba: La CCyMAT tendr\u00e1 por funciones:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) confeccionar un manual de instrucciones preventivas para todo el personal dependiente que tienda a evitar enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente t\u00edtulo, en todas las Instituciones Universitarias nacionales, elevando dict\u00e1menes trimestrales a la Comisi\u00f3n negociadora de nivel general.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) establecer las medidas necesarias para subsanar o atenuar la situaci\u00f3n planteada por la tarea insalubre o riesgosa. Para ello contar\u00e1 con los informes producidos por la Aseguradora de Riesgo de Trabajo o las comisiones de salubridad e higiene que pudieran haberse constituido en el marco de la Disposici\u00f3n DNHST N\u00ba 729\/88 y concordantes.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 118\u00ba: Deber\u00e1 privilegiarse la implementaci\u00f3n de medidas que resguarden la salud del trabajador y minimicen los riesgos en el trabajo, y s\u00f3lo se recurrir\u00e1 a la compensaci\u00f3n pecuniaria en los casos en que sea ineludible la exposici\u00f3n perjudicial. Esta \u00faltima ser\u00e1 la que determine la Superintendencia de Riesgos del Trabajo o la entidad que en el futuro la reemplace.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">TITULO 8<\/p>\n<p align=\"CENTER\">CAPACITACION<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 119\u00ba: Las Instituciones Universitarias nacionales deber\u00e1n ofrecer a sus trabajadores cursos de capacitaci\u00f3n permanente, que posibiliten su crecimiento personal y el mejor desempe\u00f1o de sus funciones. Se desarrollar\u00e1n con criterios de pertinencia respecto de las funciones que desempe\u00f1en o puedan desempe\u00f1ar, sin que esto entorpezca la carrera administrativa.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 120\u00ba: Tendr\u00e1 por objetivos generales:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) proporcionar competencias espec\u00edficas para afrontar los nuevos desaf\u00edos laborales;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) potenciar habilidades, conocimientos y experiencia;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) reducir los requerimientos de supervisi\u00f3n y otorgar mayor autonom\u00eda decisional;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">d) mejorar las oportunidades de promoci\u00f3n y progreso, propendiendo al desarrollo pleno de su carrera dentro de la instituci\u00f3n;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">e) proporcionar mayor seguridad, satisfacci\u00f3n en el trabajo y realizaci\u00f3n personal.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Estar\u00e1 orientada a:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. elevar los niveles de productividad, con un mejor uso de los recursos disponibles;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. mejorar la gesti\u00f3n para poder asumir las r\u00e1pidas transformaciones caracter\u00edsticas de nuestro tiempo;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">3. generar las condiciones para que cada uno de los miembros de la organizaci\u00f3n contribuyan con sus capacidades y desempe\u00f1os a un mejor logro de los objetivos institucionales.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 121\u00ba: La Instituci\u00f3n Universitaria establecer\u00e1 planes de capacitaci\u00f3n consensuados en las comisiones paritarias particulares.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 122\u00ba: El desarrollo de la carrera individual es responsabilidad de cada uno de los trabajadores, quienes deber\u00e1n realizar los esfuerzos necesarios para su progreso personal.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 123\u00ba: La capacitaci\u00f3n general que atienda a completar la educaci\u00f3n general b\u00e1sica obligatoria de los trabajadores ser\u00e1 gratuita, y podr\u00e1 cumplirse dentro o fuera del horario de trabajo.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 124\u00ba: Cuando la capacitaci\u00f3n tenga que ver con procesos o conocimientos a los que el trabajador deba acceder para adecuarse a la modernizaci\u00f3n de la tarea o a la aplicaci\u00f3n a \u00e1reas creadas a posteriori de su incorporaci\u00f3n en el trabajo, los cursos ser\u00e1n gratuitos y en horario de trabajo.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 125\u00ba: La Instituci\u00f3n Universitaria se compromete a otorgar la posibilidad de ingreso a los trabajadoras no docentes al circuito de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n a la totalidad de los oficios y especialidades que se desarrollen en la Instituci\u00f3n Universitaria.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 126\u00ba: Si los cursos ofrecidos no comprendidos en los art\u00edculos anteriores estuviesen arancelados, se implementar\u00e1n los acuerdos necesarios para permitir el acceso equitativo a todo trabajador interesado en realizarlo.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 127\u00ba: En todo proceso de concurso para la asignaci\u00f3n de una categor\u00eda superior, se tendr\u00e1 especialmente en cuenta la capacitaci\u00f3n acreditada con las actividades formativas institucionalizadas.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 128\u00ba: Las Instituciones Universitarias nacionales podr\u00e1n reconocer incentivos pecuniarios a la capacitaci\u00f3n del personal, cuando as\u00ed fuera acordado por las partes.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 129\u00ba: Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n Asesora de Capacitaci\u00f3n, que tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Asesorar en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y programas de capacitaci\u00f3n, convergentes con los criterios generales, realizando observaciones o sugerencias.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Coordinar las actividades de las Instituciones Universitarias nacionales de manera de regionalizar los procesos y generar acciones cooperativas para el mejor aprovechamiento de los recursos humanos que puedan emplearse en la capacitaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) Gestionar fondos ante los organismos competentes para llevar a cabo programas de capacitaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">La Comisi\u00f3n Asesora de Capacitaci\u00f3n estar\u00e1 integrada por cuatro miembros, dos a propuesta de cada una de las partes, y actuar\u00e1 con las instrucciones y bajo la direcci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Negociadora de Nivel General.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 130: En los casos en que haya una asignaci\u00f3n de fondos espec\u00edfica para estos fines, la Comisi\u00f3n Asesora de Capacitaci\u00f3n auditar\u00e1 su uso.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">TITULO 9<\/p>\n<p align=\"CENTER\">EVALUACION DE DESEMPE\u00d1O<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 131\u00ba: Se entiende por evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o, la realizada acerca de competencias, aptitudes y actitudes del trabajador, y del logro de objetivos o resultados en sus funciones.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 132\u00ba: La evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o deber\u00e1 Contribuir a estimular el compromiso del trabajador con el rendimiento laboral y la mejora organizacional, su desarrollo y capacitaci\u00f3n, la profesionalidad de su gesti\u00f3n y la ponderaci\u00f3n de la idoneidad relativa.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 133\u00ba: La evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o se har\u00e1 en Forma regular, anualmente, y ser\u00e1 tomada en cuenta para elaborar pol\u00edticas de recursos humanos, capacitaci\u00f3n e incentivos y como antecedente en las promociones y los concursos.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 134\u00ba: Cada agente ser\u00e1 evaluado por un \u00f3rgano de evaluaci\u00f3n que en cualquier caso deber\u00e1 integrarlo el jefe inmediato superior. A tal efecto se confeccionar\u00e1 un formulario, donde se registren calificaciones de 1 a 10 respecto de los factores que se mencionan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) nivel de presentismo y puntualidad<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) responsabilidad<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) conocimiento del \u00e1rea donde se desempe\u00f1a<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">d) iniciativa<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">e) eficiencia, eficacia y creatividad<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">f) esp\u00edritu de colaboraci\u00f3n<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">g) \u00e1nimo de superaci\u00f3n<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">h) correcci\u00f3n personal<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">i) sanciones disciplinar\u00edas merecidas durante el per\u00edodo evaluado.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Adem\u00e1s, para el tramo superior, se evaluar\u00e1:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">j) capacidad de planificaci\u00f3n y organizaci\u00f3n<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">k) capacidad de conducci\u00f3n y liderazgo<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">I) objetividad y compromiso en el manejo del \u00e1rea<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">m) aptitud para calificar.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Una vez evaluados los \u00edtems antes mencionados, se consignar\u00e1 su promedio. El puntaje m\u00ednimo para considerar la evaluaci\u00f3n como positiva ser\u00e1 mayor a cinco.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o del agente podr\u00e1 complementarse con las ponderaciones de otros actores vinculados con su gesti\u00f3n. En caso que un agente con personal a su cargo (el evaluador) se desvincule del servicio deber\u00e1 dejar un informe sobre el desempe\u00f1o de los agentes que de \u00e9l dependan.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 135\u00ba: La evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o ser\u00e1 notificada al agente, dentro de los cinco d\u00edas de producida. En caso de disconformidad, el agente podr\u00e1, dentro de los cinco d\u00edas de notificado, interponer recurso ente la Junta Superior de Calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 136\u00ba: La Junta Superior de Calificaci\u00f3n se constituir\u00e1 a nivel de Instituci\u00f3n Universitaria y estar\u00e1 conformada por al menos cinco (5) miembros. Su integraci\u00f3n ser\u00e1 resuelta en paritarias particulares.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 137\u00ba: Las decisiones de la Junta se adoptar\u00e1n por simple mayor\u00eda de votos de los miembros presentes en la sesi\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">El qu\u00f3rum para sesionar ser\u00e1 de tres (3) miembros. En las reuniones de la Junta Superior de Calificaci\u00f3n podr\u00e1 participar el gremio local, a trav\u00e9s de un representante y en calidad de vendedor.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 138\u00ba: La Junta Superior de Calificaci\u00f3n deber\u00e1 expedirse dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles de la fecha de interposici\u00f3n del recurso. La notificaci\u00f3n de esta resoluci\u00f3n deber\u00e1 formalizarse dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes. Este pronunciamiento cierra la v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Todas las actuaciones se agregar\u00e1n al legajo del agente.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 139\u00ba: Cada tres a\u00f1os se llevar\u00e1 a cabo un an\u00e1lisis cuantitativo y cualitativo de las evaluaciones producidas por cada agente evaluador, para determinar su objetividad y eficiencia. Estar\u00e1 a cargo de funcionarios de la gesti\u00f3n, y su resultado se har\u00e1 constar en el legajo respectivo.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">TITULO 10<\/p>\n<p align=\"CENTER\">REGIMEN DISCIPLINARIO<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 140\u00ba: Los trabajadores no docentes de las Instituciones Universitarias nacionales se encontrar\u00e1n sujetos a las siguientes medidas disciplinarias:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) apercibimiento<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) suspensi\u00f3n de hasta treinta (30) d\u00edas;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) cesant\u00eda;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">d) exoneraci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Estas sanciones se aplicar\u00e1n sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que fijen las leyes vigentes.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Las suspensiones se har\u00e1n efectivas sin prestaci\u00f3n de servicios ni percepci\u00f3n de haberes, en la forma y los t\u00e9rminos que determine la reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">El c\u00f3mputo de las sanciones se har\u00e1 por cada trasgresi\u00f3n en forma independiente y acumulativa, pudiendo ser aplicadas en un solo acto.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">En ning\u00fan caso el trabajador podr\u00e1 ser sancionado m\u00e1s de una vez por la misma causa.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Toda sanci\u00f3n se graduar\u00e1 teniendo en cuenta la gravedad de la falta, los antecedentes del agente y los perjuicios causados.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 141\u00ba: Son causales de la sanci\u00f3n de apercibimiento:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) incumplimiento injustificado del horario de trabajo, de acuerdo a la reglamentaci\u00f3n que se acuerde en el \u00e1mbito de la Comisi\u00f3n Negociadora de Nivel General;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) falta de respeto leve a miembros de la comunidad universitaria o al p\u00fablico;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) negligencia menor en el cumplimiento de las funciones,<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 142\u00ba: Son causales de la sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) inasistencias injustificadas que no excedan los doce (12) d\u00edas discontinuos de servicio, en el lapso de doce meses inmediatos anteriores a la primera;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) falta de respeto grave a miembros de la comunidad universitaria o al p\u00fablico; excepto que por su magnitud implique una sanci\u00f3n mayor;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) incumplimiento deliberado y no grave de las obligaciones y prohibiciones del r\u00e9gimen de empleo.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">d) reincidencia, reiteraci\u00f3n o agravaci\u00f3n de las causales de apercibimiento del art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 143\u00ba: Son causales de cesant\u00eda:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) inasistencias injustificadas que excedan los doce (12) d\u00edas discontinuos de servicio en el lapso de los doce meses inmediatos posteriores a la primera;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) abandono del servicio, que se configurar\u00e1 cuando medien seis (6) o m\u00e1s inasistencias injustificadas consecutivas del agente, y se haya cursado intimaci\u00f3n fehaciente a retomar el servicio, emanada de autoridad competente, sin que ello se hubiera producido dentro de los dos d\u00edas subsiguientes a la intimaci\u00f3n;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) falta de respeto a miembros de la comunidad universitaria o al p\u00fablico cuya magnitud afecte de tal forma a las personas o a la instituci\u00f3n universitaria que desaconseje la continuidad en el empleo, lo que deber\u00e1 estar suficientemente fundamentado;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">d) incumplimiento deliberado y grave de las obligaciones y prohibiciones del r\u00e9gimen de empleo.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">e) acumulaci\u00f3n de treinta d\u00edas de suspensi\u00f3n en los doce meses inmediatos anteriores;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">f) quedar el agente incurso en alguna de las situaciones previstas en el art. 21\u00ba incs. a) o d); en este \u00faltimo caso s\u00f3lo cuando la sanci\u00f3n sobreviniente sea de cesant\u00eda.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 144\u00ba: Ser\u00e1n causales de exoneraci\u00f3n:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) falta grave que perjudique material o moralmente a la Instituci\u00f3n Universitaria;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) condena firme cuya pena principal o accesoria sea la inhabilitaci\u00f3n absoluta o especial para ejercer cargos p\u00fablicos.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) sentencia condenatoria firme por delito contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional, Provincial o Municipal o contra cualquier Instituci\u00f3n Universitaria Nacional,<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">d) quedar el agente incurso en alguna de las situaciones previstas en el art. 21\u00ba incs. b), c), d) \u2014en caso de que la sanci\u00f3n hubiera sido de exoneraci\u00f3n\u2014 o e).<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 145\u00ba. Procedimiento: A los fines de la aplicaci\u00f3n de estas sanciones, se requerir\u00e1 la instrucci\u00f3n de un sumario previo, conforme el procedimiento que se establezca en la reglamentaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 garantizar al imputado el derecho a su defensa.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">El sumario deber\u00e1 estar concluido en el lapso de seis (6) meses, plazo que podr\u00e1 ser prorrogado por causa fundada.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Quedan exceptuados de la exigencia del sumario previo los casos previstos en los art\u00edculos 141\u00ba, 142\u00ba inc. a), 143\u00ba inc. a), b), e) y f) y 144\u00ba inc. b), (c) y d) en los que la sanci\u00f3n la resolver\u00e1 directamente la autoriad sobre la base de la prueba documental expedida.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Por v\u00eda reglamentaria se determinar\u00e1n las autoridades con atribuciones para aplicar las sanciones, como as\u00ed tambi\u00e9n el procedimiento de investigaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 146\u00ba. Suspensi\u00f3n preventiva: El personal sumariado podr\u00e1 ser preventivamente suspendido o trasladado con car\u00e1cter transitorio por la autoridad competente, cuando su alejamiento sea necesario para el esclarecimiento de los hechos investigados o cuando su permanencia en funciones fuere inconveniente, en la forma y t\u00e9rminos que determine la reglamentaci\u00f3n. En caso de haberse aplicado suspensi\u00f3n preventiva y que los resultados del sumario no sugieran sanciones o no fueran privativas de haberes, \u00e9stos les ser\u00e1n liquidados como corresponda.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 147\u00ba: La acci\u00f3n disciplinaria correspondiente a los art\u00edculos 141\u00ba y 142\u00ba prescribir\u00e1 a los seis (6) meses de cometida la falta, o desde que la Instituci\u00f3n Universitaria tome conocimiento de \u00e9sta, siendo de un (1) a\u00f1o la prescripci\u00f3n en los restantes casos. En cualquier caso la iniciaci\u00f3n del sumario, cuando corresponda, interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 148\u00ba: La sustanciaci\u00f3n de los sumarios por hechos que puedan configurar delitos y la imposici\u00f3n de las sanciones pertinentes en el orden administrativo son independientes de la causa criminal, excepto en aquellos casos en que da la sentencia definitiva surja la configuraci\u00f3n de una causal m\u00e1s grave que la sancionada; en tal supuesto se podr\u00e1 sustituir la medida aplicada por otra de mayor gravedad. El sobreseimiento o la absoluci\u00f3n dictados en la causa criminal, no afectar\u00e1n la sanci\u00f3n dispuesta en el orden administrativo.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">TITULO 11<\/p>\n<p align=\"CENTER\">DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 149\u00ba: En el marco del presente convenio, las Instituciones Universitarias nacionales asignar\u00e1n un \u00e1rea de responsabilidad espec\u00edfica para su implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n y de aquellos acuerdos que se articulen a nivel particular. Tendr\u00e1 como misiones y funciones las de:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) coordinar, gestionar y ejecutar pol\u00edticas tendientes a poner en marcha los acuerdos,<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) mantener un sistema de informaci\u00f3n interconectado entre sus dependencias y con la entidad que represente la unificaci\u00f3n de la parte empleadora en los siguientes temas:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1.- Administraci\u00f3n del trabajo (r\u00e9gimen sindical, inspecci\u00f3n y control de normas laborales al interior del sistema, higiene y salubridad, accidentes de trabajo y atenci\u00f3n de enfermedades, y normas relativas a la protecci\u00f3n del trabajador, negociaci\u00f3n y tratamiento de conflictos)<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2.- Capacitaci\u00f3n<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">3.- Pol\u00edticas de empleo (cambio de funciones, retiros).<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 150\u00ba: La Comisi\u00f3n Paritaria Particular verificar\u00e1 la adecuaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de los acuerdos convencionales a que se hace referencia en el art\u00edculo anterior y de las excepciones que se dispongan en virtud de lo establecido en este convenio.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 151\u00ba: A los efectos de garantizar la adecuada articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la negociaci\u00f3n colectiva particular, las Comisiones negociadoras de ese nivel enviar\u00e1n a la Comisi\u00f3n Negociadora de Nivel General, previo a su homologaci\u00f3n, copia de las actas acuerdo que se concreten en sus respectivos \u00e1mbitos.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 152\u00ba: La Comisi\u00f3n de Interpretaci\u00f3n de Convenios y Soluci\u00f3n de Conflictos, tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) interpretar el Convenio Colectivo de los trabajadores no docentes de las Instituciones Universitarias nacionales a pedido de cualquiera de las partes, conforme lo establece el art. 14\u00ba del Decreto 1007\/95.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) interpretar los acuerdos particulares que las propias Comisiones Negociadoras de Nivel particular le sometan.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) resolver las diferencias que puedan originarse entre las partes, ya sea con motivo de la aplicaci\u00f3n del Convenio Colectivo del sector o por cualquier otra causa que est\u00e9 vinculada con la relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Esta Comisi\u00f3n estar\u00e1 compuesta por cuatro miembros, dos a propuesta de cada una de las partes, los que durar\u00e1n en sus funciones y ser\u00e1n reemplazados en la forma y con las modalidades que resuelva la parte que haya conferido la representaci\u00f3n. Seguir\u00e1 en su funcionamiento los siguientes pasos:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1) las situaciones requeridas deber\u00e1n ser consideradas por la Comisi\u00f3n en un plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas h\u00e1biles de presentada la solicitud por ambas o cualquiera de las partes. Para el caso en que la presentaci\u00f3n no haya sido conjunta, se dar\u00e1 traslado a la otra, dentro de los cinco d\u00edas, y por un plazo igual.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2) con ambos elementos la Comisi\u00f3n deber\u00e1 expedirse dentro de los cinco d\u00edas de vencido el \u00faltimo plazo del inciso anterior.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">3) mientras se est\u00e9n substanciando las causas en cuesti\u00f3n, las partes se abstendr\u00e1n de realizar medidas de cualquier tipo que afecten el normal funcionamiento del servicio, dej\u00e1ndose aclarado que durante ese lapso quedar\u00e1n en suspenso las medidas de car\u00e1cter colectivo que hayan sido adoptadas con anterioridad por cualquiera de las partes.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">4) agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una soluci\u00f3n, cualquiera de las partes podr\u00e1 presentarse ante la autoridad laboral de aplicaci\u00f3n, solicitando la apertura de la negociaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">5) quedar\u00e1 sujeto a an\u00e1lisis y resoluci\u00f3n de esta Comisi\u00f3n determinar el alcance de las modificaciones legislativas que se puedan producir con relaci\u00f3n aspectos contemplados en el presente convenio.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">6) Finalmente, en cuanto a lo que esta Comisi\u00f3n interprete con respecto al Convenio Colectivo (puntos a y b de sus funciones), sus facultades no podr\u00e1n excluir de ninguna manera a las judiciales.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">El presente reglamento cuenta con la aprobaci\u00f3n prevista por el art. 14\u00ba primer p\u00e1rrafo del Decreto N\u00ba 1007\/95.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 153\u00ba: Normas de aplicaci\u00f3n supletoria: Sin perjuicio de lo establecido en el presente convenio, para todo lo no previsto tanto en la negociaci\u00f3n colectiva general como en las particulares, se estar\u00e1 a las normas establecidas en cada Instituci\u00f3n Universitaria para el personal no docente, conforme las atribuciones del art\u00edculo 75 inciso 19 de la Constituci\u00f3n Nacional. En lo referente a la situaci\u00f3n del personal no docente no rigen las disposiciones relativas al personal de la Administraci\u00f3n P\u00fablica centralizada (Ley 25.164) ni en forma supletoria, por tratarse de una relaci\u00f3n de empleo totalmente autorregulada conforme lo dispuesto en la Ley 24.447 art. 19; Decreto 1007\/95, Ley 24.521 de Educaci\u00f3n Superior, art. 59 inc b); queda, asimismo, expresamente excluido de los casos que siguen bajo los alcances de la derogada ley 22.140 y todos sus decretos reglamentarios y anexos.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">En forma provisoria, y hasta tanto se encuentre plenamente vigente lo referente a la estructura salarial y escalafonaria propuesta en el presente convenio, se mantienen como supletorias, en todo lo atinente y que no hayan sido ya establecidas en el presente, las normas del Decreto 2213\/87.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">En todos los casos deber\u00e1 prevalecer la norma m\u00e1s favorable al trabajador, as\u00ed sea de la Instituci\u00f3n Universitaria nacional donde presta servicios. En el caso en que la aplicaci\u00f3n de esta disposici\u00f3n generara una diferencia de criterios se proceder\u00e1 en la forma establecida en el art\u00edculo 152\u00ba del presente Convenio Colectivo.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 154\u00ba: Todas las modificaciones escalafonarias y remunerativas previstas o derivadas de lo acordado en el presente Convenio Colectivo s\u00f3lo resultar\u00e1n aplicables para el caso de existir una asignaci\u00f3n presupuestaria espec\u00edfica para dichos rubros, otorgada por el Ministerio de Educaci\u00f3n de la Naci\u00f3n, conforme lo convenido en el Acta Acuerdo firmada entre el CIN, FATUN y el Ministerio de Educaci\u00f3n, el d\u00eda 4 de noviembre de 2004.<\/p>\n<p align=\"CENTER\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/115000-119999\/115242\/dto366-5-4-2006-1.jpg\" \/><\/p>\n<p align=\"CENTER\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/115000-119999\/115242\/dto366-5-4-2006-2.jpg\" \/><\/p>\n<p align=\"CENTER\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/115000-119999\/115242\/dto366-5-4-2006-3.jpg\" \/><\/p>\n<p align=\"CENTER\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/115000-119999\/115242\/dto366-5-4-2006-4.jpg\" \/><\/p>\n<p align=\"CENTER\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/115000-119999\/115242\/dto366-5-4-2006-5.jpg\" \/><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">PARTE IV: AGRUPAMIENTO ASISTENCIAL<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Subgrupo A: Profesional.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Se aplicar\u00e1, en lo pertinente, las definiciones realizadas para el Agrupamiento T\u00e9cnico \u2014 Profesional, A.\u2014 Profesional.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Subgrupo B<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Se aplicar\u00e1, en lo pertinente, las definiciones realizadas para el Agrupamiento T\u00e9cnico \u2014 Profesional, seg\u00fan el caso.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Subgrupo C<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Se aplicar\u00e1, en lo pertinente, las definiciones realizadas para el Agrupamiento Administrativo.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Subgrupo D<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Se aplicar\u00e1, en lo pertinente, las definiciones realizadas para el Agrupamiento Mantenimiento, Producci\u00f3n y Servicios.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">\u2014FE DE ERRATAS\u2014<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Decreto 366\/2006<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">En la edici\u00f3n del 5 de abril de 2006, en la que se public\u00f3 el mencionado Decreto, se deslizaron errores de compaginaci\u00f3n en las Partes II y III del Tipificador de Funciones, que integra el Convenio Colectivo anexo a dicha norma, motivo por el cual se transcriben a continuaci\u00f3n en forma correcta dichas Partes<\/p>\n<p align=\"CENTER\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/115000-119999\/115242\/dto366-5-4-2006-3.jpg\" \/><\/p>\n<p align=\"CENTER\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/115000-119999\/115242\/dto366-5-4-2006-4.jpg\" \/><\/p>\n<p align=\"CENTER\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/115000-119999\/115242\/dto366-5-4-2006-5.jpg\" \/><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>UNIVERSIDADES NACIONALES Decreto 366\/2006 Homol\u00f3gase el Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales celebrado por el Consejo Interuniversitario Nacional y la Federaci\u00f3n Argentina &#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-317","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dgp.unsa.edu.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/317","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dgp.unsa.edu.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/dgp.unsa.edu.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dgp.unsa.edu.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dgp.unsa.edu.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=317"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/dgp.unsa.edu.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/317\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":318,"href":"https:\/\/dgp.unsa.edu.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/317\/revisions\/318"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dgp.unsa.edu.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=317"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}